Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.710

CORRIENTES, 24 DE FEBRERO DE 2023

del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: HOMOLÓGASE el Convenio suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Provincia de Corrientes, aprobado por Resolución N
2022-2248-APN-MDS.
ARTÍCULO 2: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 02/2023 de la Jurisdicción 14-Ministerio de Desarrollo Social y de recursos N
04/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a emitir los libramientos de pago contra la Tesorería General de la Provincia, a favor de los beneficiarios y contra los fondos depositados en la Cuenta Corriente N
130868/14, con cargo de oportuna y documentada rendición de gastos ante el Honorable Tribunal de Cuentas por parte de ese Ministerio.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 5: El presente decreto es refrendado por los Decreto Nº 115
Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Social.
Corrientes, 2 de febrero de 2023
ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Visto:
Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría El expediente Nº 953-08305-2022 del registro del General de la Provincia y pásese al Ministerio de Ministerio de Desarrollo Social, y Desarrollo Social, a sus efectos.
Considerando:
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Que el Ministerio de Desarrollo Social solicita incorporar C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini al presupuesto vigente la suma de PESOS CIENTO
Sr. Gustavo Adán Gaya SETENTA MILLONES $ 170.000.000,00 en Fuente de Financiamiento 13-Transferencias Nacionales con Decreto Nº 116
Afectación Específica en concepto de remanentes de Corrientes, 3 de febrero de 2023
ejercicios anteriores correspondientes a transferencias recibidas oportunamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en el marco del PLAN NACIONAL El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, la ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE, la prórroga por el término certificación de la Tesorería General de la Provincia de un 1 año -con vigencia a partir del 28 de agosto de obrante a fojas 12 y 13, las registraciones verificadas en el 2022 hasta el 28 de agosto de 2023-, conforme a lo S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección establecido en el artículo 2º del Pliego de Condiciones General de Presupuesto corresponde la modificación Particulares de la contratación directa autorizada por presupuestaria solicitada.
Decreto Nº 579 de fecha 14 de marzo de 2022, para la Que el artículo 19 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023 Cobertura de Seguros de un mil cincuenta y cinco 1055
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes móviles afectados al servicio de la Policía de Corrientesfinancieras del ejercicio a los remanentes, de computar al conforme el listado obrante a fs. 16/41-, a favor del cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la BANCO DE CORRIENTES S.A., CUIT 30-50001060-2, como diferencia entre los recursos recaudados y los gastos agente Institorio de la firma ORBIS COMPAÑÍA
devengados durante su vigencia, controlados a través certificadas, expedientes N 180-01154/2016 y N 18100036/2022, del registro del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, y Considerando:
Que en las presentes actuaciones se eleva la Resolución Nº 300 de fecha 27 de Julio de 2.022, del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, para su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo.
Que en atención a la normativa vigente resulta necesario la aprobación del acto administrativo de referencia, obedeciendo el dictado del mismo a necesidades operativas del área, por lo que se estima oportuno proceder en consecuencia.
Que a fs. 216/217 intervino Fiscalía de Estado, a través del Dictamen 741 de fecha 13 de septiembre de 2.022.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE la Resolución Nº 300 de fecha 27 de Julio de 2.022, del Ministro de Industria, Trabajo y Comercio, la que como Anexo forma parte del presente decreto.
ARTÍCULO2º: REMITIR las presentes actuaciones a Escribanía de Gobierno a sus efectos.
ARTÍCULO 3º: El presente decreto es refrendado por la Ministraa de Industria, Trabajo y Comercio.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Dra. Herminda María Gabur
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 24/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date24/02/2023

Page count22

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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