Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/2/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.709

CORRIENTES, 23 DE FEBRERO DE 2023

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia a la Administración de Obras Sanitarias Corrientes AOSC-Ente Regulador y al Ministerio de Hacienda y Finanzas; y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Rivas Piasentini
Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia y pásese a la Dirección de Recursos Forestales dependiente del Ministerio de Producción, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini Ing. Claudio Horacio Anselmo
Decreto Nº 106

Corrientes, 1 de febrero de 2023

Decreto Nº 108
Corrientes, 31 de enero de 2023
Visto:
El expediente Nº 522-00007-2023 del registro del Ministerio de Producción, y Considerando:
Que la Dirección de Recursos Forestales dependiente del Ministerio de Producción solicita incorporar al presupuesto vigente la suma de PESOS OCHOCIENTOS
DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON
ONCE CENTAVOS $ 819.977,11, en Fuente de Financiamiento 14-Recursos del Tesoro General de la Provincia con Afectación Específica, en concepto de remanentes de ejercicios anteriores.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones verificadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 19 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio a los remanentes, de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 04/2023 de la Jurisdicción 05-Ministerio de Producción y de recursos N 05/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Producción.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de
Visto:
El expediente Nº 190-00025-2023 del registro del Ministerio de Turismo, y Considerando:
Que el Ministerio de Turismo solicita incorporar al presupuesto vigente la suma total de PESOS UN MILLÓN
OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS $ 1.082.236,88, en Fuente de Financiamiento 12 Financiamiento Interno, en concepto de remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a fondos oportunamente asignados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Que de acuerdo a la información que adjunta el área, las registraciones verificadas en el S.I.I.F. y el análisis técnico realizado por la Dirección General de Presupuesto corresponde la modificación presupuestaria solicitada.
Que el artículo 19 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo a incorporar como fuentes financieras del ejercicio a los remanentes, de computar al cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta, la diferencia entre los recursos recaudados y los gastos devengados durante su vigencia, controlados a través del Sistema Integrado de Información Financiera.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5571 de Administración Fi n a n c i e r a e s t a b l e c e q u e l o s re c u r s o s s e r á n incorporados al presupuesto, por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 02/2023 y 03/2023 de la Jurisdicción 19-Ministerio de Turismo y de recursos N
07/2023 y 08/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 3: El presente decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas y de Turismo.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 23/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date23/02/2023

Page count22

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728