Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/2/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.707
ARTÍCULO 6º: AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio para que con el Fondo Permanente destinado al Programa Crecer sin Trabajo Infantil y Promoción del Empleo, y al Programa Integral de Capacitaciones, pueda contratar con personas físicas mediante Disposición del Señor Subsecretarioexceptuándose de lo dispuesto en el artículo 101 del Anexo I del Decreto N 3.056/2004.
ARTÍCULO 7º: AUTORÍZASE al Ministerio de Salud Pública para que con los Fondos Permanentes destinados a la Atención Primaria de la Salud, Zoonosis, Dirección de Operativos Sanitarios y Programa de Médicos Itinerantes pueda contratar con personas físicas -mediante Resolución del Señor Ministroexceptuándose de lo dispuesto en el artículo 101 del Anexo I del Decreto N 3.056/2004.
ARTÍCULO 8º: AUTORÍZ ASE al M inister io de Coordinación y Planificación para que con el Fondo Permanente destinado al Plan Estratégico Participativo de Desarrollo Socioeconómico PEP 2030, pueda contratar con personas físicas -mediante Resolución del Señor Ministroexceptuándose de lo dispuesto en el artículo 101 del Anexo I del Decreto N 3.056/2004.
ARTÍCULO 9º: LOS Fondos Permanentes de la Secretaría Legal y Técnica y de la Secretaría Privada del Gobernador serán constituidos, ampliados, repuestos, rendidos y cancelados por sus respectivos Departamentos de Administración, que a los efectos del cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 3.055/2004 y su Anexo I
serán considerados con las mismas facultades, rango y trato que la Dirección de Administración del Ministerio Secretaría General; exceptuándoselos a dichos fondos de lo consignado en el inciso e, del artículo 6 y de lo consignado en los artículos 23, 28 y 29 inciso b, puntos 1
y 2 d e l A n e xo I d e l D e c r e t o N º 3 . 0 5 5 / 2 0 0 4 ;
encuadrándose los mismos en la excepción establecida en el último párrafo del artículo 22 del nombrado Anexo y Decreto, cuando se reúna la condición allí citada.
ARTÍCULO 10º: POR los Servicios Administrativos Jurisdiccionales se emitirán los respectivos Libramientos de Entrega contra la Tesorería General de la Provincia, por los conceptos y montos consignados en el Anexo I
del presente decreto.
ARTÍCULO 11º: LA totalidad de los Fondos Permanentes constituidos por el presente decreto no podrán reponerse más de doce 12 veces en el año sin la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 12º: LA totalidad de los Fondos Permanentes constituidos por el presente decreto deberán ser cancelados en el ejercicio financiero 2023, debiendo reintegrarse en el mismo ejercicio los saldos no utilizados de dichos Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 13º: El presente decreto es refrendado por el
CORRIENTES, 17 DE FEBRERO DE 2023

Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 14º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 7
Corrientes, 18 de enero de 2023
Visto:
La Ley N 6.626 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Provincial para el ejercicio 2023, y Considerando:
Que el Decreto N 3.554 de fecha 05 de diciembre de 2022 promulga la Ley N 6.626 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de Corrientes para el ejercicio 2023.
Que la Ley N 5.571 de Administración Financiera en su artículo 28, segundo apartado, establece que una vez promulgada la ley de presupuesto general, el Poder Ejecutivo provincial decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos.
Que el artículo 8 de la Ley N 6.626 del Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo a efectuar la distribución por categorías programáticas de los créditos, y por rubros los recursos, asignados a cada una de las jurisdicciones y entidades que conforman el Presupuesto General de la Provincia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBASE en el sistema integrado de información financiera la distribución analítica del presupuesto de gastos por categorías programáticas de las erogaciones corrientes y de capital y del cálculo de recursos por conceptos y entidades del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2023 conforme a la Ley N 6.626.
ARTÍCULO 2: ESTABLÉZCASE para el sistema de programación de la ejecución presupuestaria, las siguientes pautas:
a Las cuotas mensuales de compromisos y de desembolsos para la totalidad de las jurisdicciones y para las entidades descentralizadas que reciban fondos del tesoro provincial, se fijarán a nivel de cada uno de los grupos de gastos siguientes:
1Gastos de Personal partida 100 del clasificador por objeto del gasto.
2Bienes, Servicios e Inversión Física partidas 200, 300 y 400.
3Transferencias, Activos Financieros y Deuda Pública partidas 500, 600 y 700.
4Contribuciones Figurativas par tida 900 del clasificador por objeto del gasto.

PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 17/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date17/02/2023

Page count28

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2023>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728