Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.705
recurrió a la información disponible internamente, consistente en información obtenida de Puestos de Control de la Dirección General de Rentas de la provincia de Corrientes, consistente en actas labradas en los puestos fronterizos de control establecidos por esta Dirección y, conforme a lo cual surge su responsabilidad fiscal para con el Fisco de la provincia de Corrientes, por el desarrollo de la actividad de transporte automotor de cargas prestando dicho servicio en el traslado de productos primarios desde la provincia de Corrientes a otras jurisdicciones.
Que de la consulta efectuada al sitio DGR Gestión Web de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se observó que el contribuyente se encuentra en inscripto en Convenio Multilateral, tal como se observa a fs. 09.
Que en fecha 28 de octubre de 2020 se procedió a efectuar un pedido de informe a terceros identificados como consignataria de hacienda del fiscalizado. fs.15 a 18
Que asimismo se recurrió a la información disponible internamente, información suministrada por SENASA
respecto de las operaciones de compra de Ganado Bovino efectuado por el Contribuyente en esta jurisdicción. fs. 24
Que asimismo, de acuerdo a lo normado por el Convenio Multilateral el contribuyente debe distribuir la Base Imponible correspondiente a su actividad a las disposiciones del Art. 13º tercer párrafo del mencionado Convenio Multilateral, el que establece que En el caso de la mera compra, cualquiera fuera la forma en que se realice, de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, producidos en una jurisdicción para ser industrializados o vendidos fuera de la jurisdicción productora y siempre que ésta no grave la actividad del productor, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora el 50% del precio oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de adquisición. Cuando existan dificultades para establecer este precio, se considerará que es equivalente al 85% del precio de venta obtenido. La diferencia entre el ingreso bruto total del adquirente y el importe mencionado será atribuida a las distintas jurisdicciones en que se comercialicen o industrialicen los productos, conforme al régimen del artículo 2º. En los casos en que la jurisdicción productora grava la actividad del productor, la atribución se hará con arreglo al régimen del artículo 2º.
Que por lo expuesto queda en evidencia la obtención de ingresos gravados y la omisión en la declaración de los mismos, razón por la cual se procedió a determinar de o f i c i o l a o b l i g a c i ó n f i s c a l d e l co nt r i b u ye nte correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, en conformidad a los Art. 32º y 33º del Código Fiscal de la provincia de Corrientes, y leyes tarifarias vigentes en cada periodo considerado. Ley Nº 6249/2013.
Que el procedimiento consistió en determinar el Monto Imponible Total para la actividad desarrollada que a continuación se detalla:
Actividad: Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos:
Para los periodos 08, 09, 11 y 12/2019; 04,07 y 08/2020:
Se determinó como base imponible la cantidad de ganado informada por el Senasa. Dichos animales fueron valuados al 50% del importe correspondiente al valor consignado por Mercado de Liniers. fs. 26 y 27
Para los periodos 03/2020 y 11/2021: Se determinó
CORRIENTES, 15 DE FEBRERO DE 2023

como base imponible el 50% del valor consignado en las Actas de Salida de Producción Primaria, según valuaciones establecidas en resoluciones 174/2017 y 204/2020. fs. 19 a 21, 26 y 27
Que determinado el Monto Imponible, se aplicó la alícuota del 2,90%, prevista para la actividad desarrollada MERA COMPRA presumiendo que el destino de los productos es la comercialización fuera de la jurisdicción productora, según lo establecido en la Ley Tarifaria Vigente Nº 6249/13, para así obtener el Impuesto Determinado Obtenido el Impuesto Determinado, luego se detraen los pagos a cuenta, verificados según la información proporcionada por los Agentes de Recaudación de la Provincia de Corrientes y los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos abonados conforme a la RG Nº 34/2005, según información suministrada por puestos de control de la DGR Corrientes.
Que en razón de ello se confeccionó la correspondiente Planilla Determinativa, donde se detallan las diferencias determinadas en el período fiscal mencionado, la misma se adjunta en una foja y forma parte de la presente.
Qué asimismo, como consecuencia de la antedicha Planilla, se adjunta la Planilla de Liquidación
diferencias de fiscalización, la cual simplemente compara lo que la fiscalización ha determinado que el contribuyente debería pagar en un período, con lo que el contribuyente declaró que debía pagar en dicho período o con lo que abonó, si esto fuera mayor;
exteriorizándose por diferencias la deuda a valores históricos que efectivamente el contribuyente debe abonar como resultado de la fiscalización en cada uno de los periodos.
Que de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal se procede a dar formal Corrida de Vista por el término de 15 días, de los hechos y montos imponibles arribados por la fiscalización realizada, para que dentro del término indicado manifieste su conformidad o reparo al procedimiento realizado, debiendo en este último supuesto expresar por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse o aportarse las pruebas pertinentes. Transcurrido el plazo señalado sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, éstas quedarán firmes.
POR ELLO, LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Corre Vista; de conformidad al artículo 35º del Código Fiscal, de los Hechos y Montos Imponibles del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que por la presente se notifica, por el término de 15 días hábiles, para que manifieste su conformidad o reparos.
Hace conocer al responsable que de conformidad a la norma indicada si existiere disconformidad a los Hechos y Montos Imponibles notificados, deberá expresarse por escrito los motivos por los cuales se impugnan y ofrecerse y aportarse las pruebas correspondientes.
Transcurrido el plazo indicado en el artículo anterior sin que las actuaciones hayan sido impugnadas, estas quedarán firmes.
Deja expresa constancia, que la presente vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se confiere vista merecieran su conformidad, surtirán los efectos de una declaración jurada para el responsable y de una determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a
PAG. Nº 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date15/02/2023

Page count18

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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