Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.661
Servicios Públicos y el Ministro de Producción.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrense copias al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, al Ministerio de Producción y al Instituto de Vivienda de Corrientes IN.VI.CO., a sus efectos y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 3176
Corrientes, 3 de noviembre de 2022
Visto:
El Programa Provincial de Viviendas Oñondive, que se construyan en todo el territorio provincial, y;
Considerando:
Que oportunamente el Gobierno de la Provincia encomendó al Instituto de Vivienda de Corrientes IN.VI.CO., la ejecución del Programa Provincial de Viviendas Oñondivé.
Que a la fecha se han entregado a sus adjudicatarios las viviendas ejecutadas en el marco de dicho programa y por lo tanto se hace necesario establecer la mecánica de amortización de dichas unidades habitacionales.
Que en dicho marco normativo se ha suscripto el convenio cuya aprobación se propicia por decreto de este Poder Ejecutivo, por el cual se faculta al referido instituto la gestión de cobro de las cuotas de amortización de las viviendas correspondiente al Programa Provincial de Viviendas Oñondivé, que se construyan en todo el territorio provincial, determinándose en el mismo: el plazo de amortización de las mismas en trescientos sesenta 360 meses, el valor de la cuota mensual de amortización valores básicos al mes de octubre/2022, el sistema de actualización de las cuotas y su integración cuota pura más los gastos de emisión y distribución de las chequeras.
Que la Provincia reconoce la importancia de promoción de la política social, impulsando la ejecución de viviendas para atender la demanda habitacional en forma permanente y especialmente a través de este programa a los sectores de más bajos recursos de nuestra sociedad, y de ese modo mejor la calidad de vida de las familias y la seguridad de tener un techo propio.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162 inciso 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el Convenio de gestión del cobro de las cuotas de las viviendas correspondiente del Programa Provincial de Viviendas Oñondivé, suscripto entre el Estado de la Provincia de Corrientes y el Instituto de Viviendas de Corrientes IN.VI.CO., con fecha 31 de octubre de 2022, el que como copia se adjunta como Anexo y pasa a formar parte integrante de este acto administrativo.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto es refrendado por el Ministro de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3º: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Instituto de Vivienda de
CORRIENTES, 02 DE DICIEMBRE DE 2022

Corrientes y al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés Sr. Osvaldo Claudio Polich
Decreto Nº 3177
Corrientes, 3 de noviembre de 2022
Visto:
El CONVENIO DE ADHESIÓN PROGRAMA FEDERAL
ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Corrientes y Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, y;
Considerando:
Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Convenio de adhesión suscripto entre la Provincia de Corrientes, representada por el Gobernador Dr. Gustavo Adolfo Valdés y la Subsecretaria de Política de Suelo y Urbanismo, representada por el Director Nacional de Proyectos Urbanísticos y Habitacionales Arq. Juan Pablo Negro, en el marco del PROGRAMA
FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA.
O P E R AT O R I A D E I M P L E M E N TA C I O N D E L O S
FINANCIAMIENTOS A TRAVES DEL BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
Que por Resolución Nº 53/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT DE LA NACIÓN se designa a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y
URBANÍSMO como la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SOLIDARIA.
Que el programa tiene por objeto otorgar financiamiento para la compra de materiales para el mejoramiento o refacción de sus sedes, a organizaciones no gubernamentales, asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas o mutuales debidamente autorizadas por la autoridad competente y entidades eclesiásticas reconocidas oficialmente que no hayan recibido subsidios de objeto durante el año 2020, que realicen tareas de asistencia barrial y comunitaria en todas las p rov i n c i a s y m u n i c i p i o s re l a c i o n a d a s c o n l a alimentación, la educación, salud, el medioambiente, la cultura, la inclusión de las personas con discapacidad el acceso a la tierra, vivienda y hábitat, la promoción y del género y la diversidad y preservación de las identidades culturales indígenas en los términos y condiciones del Anexo de la Resolución Nº 53/2020 del 13 de julio de 2020.
Que la Provincia reconoce la importancia de promoción de la política social, impulsando la adquisición de materiales para obras menores, insumos y materiales que impliquen la mejora de las condiciones de funcionamiento de las sedes de organizaciones comunitarias que realizan tareas fundamentales para el bienestar de la comunidad.
Que el Instituto de Vivienda de Corrientes creado por Ley Nº 3.411, como entidad autárquica y para el cumplimiento de sus objetivos, resulta competente para ejecutar todo lo referido al Convenio suscripto por el artículo 5, inciso b de la mencionada ley que establece:
Construir viviendas urbanas y rurales; redes de
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 2/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date02/12/2022

Page count22

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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