Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 3/11/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.641
ARTICULO 1º . - CRÉASE el Municipio El Caimán, correspondiendo a este municipio los bienes de uso público y privado, los muebles e inmuebles, pertenecientes a las áreas determinadas en el artículo 2º.
ARTICULO 2º . - LA jurisdicción territorial del Municipio El Caimán, incluirá las fracciones, radios y segmentos censales correspondientes al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 que seguidamente se detalla y conforme al plano que como Anexo 1 forma parte de la presente ley:
D e l M u n i c i p i o d e S a n t a R o s a :
Fracción 02: Radio 02.
D e l M u n i c i p i o d e S a n M i g u e l :
Fracción 02: Radio 01: Segmento 04.
Fracción 02: Radio 01: Segmento 02 parte.
Fracción 02: Radio 02: Segmento 13.
Fracción 02: Radio 03.
ARTICULO 3º . - LA jurisdicción territorial del Municipio
CORRIENTES, 03 DE NOVIEMBRE DE 2022

El Caimán queda comprendida dentro de los siguientes límites: al Oeste el Municipio de Santa Rosa, y al Norte, Este y Sur, el Municipio de San Miguel.
ARTICULO 4º . - ADJUDÍCASE al Municipio El Caimán la correspondiente alícuota de coparticipación en los términos jados por la legislación correspondiente.
ARTICULO 5º . - EL Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa 90 días a partir de su promulgación.
ARTICULO 6º . - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Corrientes, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Dr. Néstor Pedro Braillard Poccard Dr. Pedro Gerardo Cassani Dra. María Araceli Carmona Dra. Evelyn Karsten
Decretos Decreto N 3006
Corrientes, 14 de octubre de 2022
Visto:
El Decreto Provincial N 2.576 de fecha 26 de noviembre de 2002, y, Considerando:
Que, mediante la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus modificatorias y reglamentarias, se declaró con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución Nacional, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, lo que fue prorrogada y modificada por sucesivas Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.
Que, a partir de ello, y como consecuencia de la adhesión parcial por parte de la Provincia de Corrientes mediante la Ley 5.429 a los artículos 8o, 9o y 10 de la Ley 25.561, en el ámbito local se dictó el Decreto del Poder Ejecutivo N 2.576, con fecha 26 de noviembre de 2002, con el objetivo de establecer un régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de dichos contratos durante todo el plazo de su duración.
Que, fue así que el Decreto 2.576/2002 vino a establecer en el ámbito de la provincia de Corrientes un Régimen de Redeterminación de Precios para los contratos de Obra Púbica en los que el Estado Provincial sea parte, aprobando la Metodología de Redeterminación de Precios y los Mecanismos de Verificación de Precios por un Anexo integrativo de dicho Decreto.
Que, el Decreto N 2.576/02 se constituyó en un instrumento que ha permitido atravesar la emergencia económica y mantener el equilibrio de la ecuación económico financiera de los contratos, por lo que en términos generales el régimen de redeterminación de precios previsto en el mismo resulta adecuado y eficaz.
Que, según la previsión contenida en el artículo 6o del aludido Decreto Nº 2.576/02. del precio total del
contrato, un 10% DIEZ POR CIENTO se mantendrá fijo e inamovible durante toda la vigencia del mismo, el que estará exclusivamente a costo y riesgo del Contratista, en un todo de acuerdo a las precisiones de las Metodologías que integran el ANEXO I que forma parte de este Decreto.
Que, ante la actual situación y contexto económico financiero e inflacionario en todo el país, de lo que no resulta ajena la Provincia de Corrientes, resulta necesario adecuar el mecanismo de redeterminación de precios establecido por el Decreto N 2.576/02, derogando su art. 6º, a efectos de permitir que los contratos de obras públicas que celebre la Provincia, resguarden en la mayor medida de lo posible su ecuación económica financiera, sobre la base del sacrificio compartido.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador De La Provincia Decreta ARTÍCULO 1º: DEROGASE el Art. 6º del Decreto Provincial Nº 2.576/02.ARTÍCULO 2º: El presente Decreto será de aplicación a todos los contratos que se celebren a partir de la fecha de su publicación. Toda Licitación Pública o Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa en curso de tramitación, deberá contemplar en sus respectivos Pliegos la aplicación del presente Decreto.ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Pisentini Sr. Osvaldo Claudio Polich
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 3/11/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date03/11/2022

Page count20

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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