Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/4/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.504

CORRIENTES, 07 DE ABRIL DE 2022

Sección Administrativa Resoluciones Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Lic. Sebastián Ariel Slobayen Ministro de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Dirección General de Rentas Resolución D.G.R. N 172/2022S
Corrientes, 09 de marzo de 2022
Visto:
Las actuaciones administrativas identificadas con el Nº 123-2607-08474-2021, donde por Resolución Interna N 676/2021S, se ordena la Instrucción de Sumario Contencioso Fiscal al contribuyente LA GANADERA ARENALES SA C.U.I.T. N 3070739389-7 , con domicilio fiscal en Sarmiento 1426 Piso 2 CIUDAD AUTONOMA
DE BS.AS Capital Federal 1042
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución Nº676/2021S de fecha 26/07/2021 obrante a fs. 02, se instruyó Sumario Contencioso Fiscal por infracción al artículo 37 ha omitido el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Períodos 2016/04 a 2020/05 por la suma de $253.820,14 PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS
VEINTE CON 14/100.
Que, notificada la mencionada resolución en fecha 18/11/2021 conforme consta a fs. 07, el contribuyente hace caso omiso a la misma por lo que se prosiguió el presente sumario en rebeldía conforme lo establece la legislación vigente.
Que, la presente actuación tiene su origen en la fiscalización realizada al contribuyente por Expediente Nº123-2809-09955-2020 a través de la Orden de Inspección Nº207/2020, donde la Dirección General de Rentas resuelve mediante Resolución Nº2534/21 DEJAR FIRME todas las actuaciones llevadas adelante por el Departamento de Fiscalización al contribuyente LA GANADERA ARENALES S.A.
CUIT Nº30- 70739389-7 y DETERMINAR la obligación impositiva al contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma $253.820,14 PESOS
DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 14/100 a valores históricos.
Que, el contribuyente no se adhirió a planes de pagos por las diferencias detectadas por la fiscalización, según consta en estado de deuda obrante a fs. 910.
Que, la multa por omisión correspondiente no se abonó.
Que, para mayor abundamiento podemos decir respecto a la Omisión de Pago, estas comprenden el grupo de ilícitos tributarios que protegen intereses de índole patrimonial; es decir, el daño se produce cuando el fisco deja de percibir sumas que le son adeudadas como consecuencia de obligaciones tributarias preexistentes; por ello, no encontramos frente a una lesión patrimonial cuantificada o cuantificable.
La Omisión entonces, supone en el obrar del agente infractor el haber sido causadas por imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia de reglamentos o deberes, no requiere un medio comisivo especial, lo que reprime la norma es una conducta culposa en el pago de una obligación fiscal. En la culpa, a la cual hace referencia la norma del art.37º del Código Fiscal, hay una imprevisión de un resultado previsible, desde el punto de vista subjetivo, y una relación causal entre el obrar negligente, imprudente, etc., y el resultado incriminado no pago de impuestos en tiempo y forma. Roberto Miguel Aguerre. Procedimiento Tributario de la Provincia de Corrientes Naturaleza y Estructura. Comentarios al Libro Primero. Ed. Moglia. 2.003. Por lo tanto, Quien haya presentado una declaración jurada inexacta, omitiendo el pago del impuesto resultante, aun cuando rectifique la misma antes de que se inicie el procedimiento de determinación de oficio, queda incurso en el delito de omisión de impuestos. Fallo Indigar SRL s/
recurso de apelación I.V.A Tribunal Fiscal de la Nación Sala A 26/11/1.997.
En este sentido, la conducta requerida para la configuración de la tratada infracción fiscal, es sin lugar a dudas la culpa, enrolándose el tipo analizado en la PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 7/4/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaysArgentine

Date07/04/2022

Page count18

Edition count316

Première édition09/11/2020

Dernière édition07/08/2023

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