Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2024
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Viernes 19 de Enero de 2024
PÁGINA 3
BOLETÍN OFICIAL
Artículo 2.- Póngase en vigencia, a partir del 1 de enero de 2024, el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial aprobado por Ley II N 282, modificada por la Ley II N 289, con los créditos vigentes al 31 de diciembre del 2023 y los ajustes introducidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley II N 76, que
Recursos de Administración Central Corrientes De Capital
asciende a la suma de PESOS UN BILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO $1.438.617.665.495, con el detalle que figura en la planilla anexa N 7 que forma parte del presente Decreto:
1.425.586.897.175
1.406.740.604.660
18.846.382.515
Recursos de Organismos Descentralizados Corrientes De Capital
13.030.678.320
5.439.756.248
7.590.922.072
1.438.617.665.495
TOTAL DE RECURSOS
Artículo 3. - Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1 y 2, las Fuentes Financieras y las Aplicaciones Financieras se fijan de acuerdo a la distri-
Rdo. Financiero de la Administración Central Fuentes de Financiamiento Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos APLICACIONES FINANCIERAS
Inversión Financiera Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos
Rdo. Financiero de Organ. Descentralizados Fuentes de Financiamiento Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos APLICACIONES FINANCIERAS
Inversión Financiera Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos TOTAL
Artículo 4.- Créase en la Jurisdicción 10, el SAF
23 - SAF Secretaría de Coordinación de Gabinete, y el Programa 01, denominado Conducción de la Secretaría de Coordinación de Gabinete, y la Actividad 01
Conducción de la Secretaría de Coordinación de Gabinete; y el SAF 28 - SAF Secretaría de Vinculación Ciudadana, y el Programa 01, denominado Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana, y la Actividad 01 Conducción de la Secretaría de Vinculación Ciudadana.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y de Gobierno.Artículo 6.- Comuníquese a la Honorable Legislatu-
bución que se indica a continuación y con el detalle que figura en las planillas anexas N 6 y 8 que forman parte del presente Decreto:
-366.745.513.078
14.198.158.553
13.642.575.930
555.582.623
380.943.671.631
566.783.711
380.376.887.920
318.178.997
338.178.997
338.178.997
20.000.000
20.000.000
-366.427.334.081
ra y al Poder Judicial.Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial, tome nota la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas, Tesorería General de la Provincia, Dirección General de Presupuesto y Finanzas, Servicios Administrativos Financieros y cumplido, ARCHÍVESE.Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER
Lic. FACUNDO RAMIRO BALL
Ver anexo 1 A 35, en Original de la Dirección General de Registros