Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 5 de Enero de 2024

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

Artículo 4.- Mientras dure la emergencia declarada ningún médico especialista en terapia pediátrica con desempeño en el Hospital Zonal de Trelew y centros asistenciales de él dependientes puede negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/
o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones administrativas previstas por la legislación vigente y de promoción de acciones civiles y penal que por ley correspondan.
Artículo 5.- Autorizase a la Secretaría de Salud a contratar profesionales especialistas en cuidados intensivos pediátricos bajo la modalidad de prestación de servicios en virtud de la demanda que se ha generado en los efectores del subsector público en dicha área.
Artículo 6.- Facúltase a la Secretaría de Salud a adoptar las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de cuidados intensivos pediátricos en el Hospital Zonal de Trelew, exceptuándolo del cumplimiento de la normativa prevista en el Reglamento de Contrataciones de la jurisdicción y de las disposiciones establecidas por el artículo 19 de la Ley I N 262 y concordantes.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL VEINTITRÉS.
Dip. LUIS EMILIO JUNCOS
Vicepresidente 1
Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Prof. VALERIA HAYDEE, ROMERO, Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia de Chubut Decreto N 1697
Rawson, 29 de diciembre de 2023.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley que prórroga a partir del 06 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, la Emergencia de los Servicios Divisiones y Secciones de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos UCIP de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew, declarada por la ley I N 750; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 27 de diciembre de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N768
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.

Lic. IGNACIO AGUSTÍN TORRES
Dr. ANDRÉS MATÍAS MEISZNER

DECLÁRASE EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA DEL
ESTADO PROVINCIAL POR EL TÉRMINO DE
DIECIOCHO 18 MESES
LEY VII N 94
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1.- La Provincia del Chubut declara el estado de emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial.
Queda expresamente establecido que la precedente declaración no impedirá la realización de negociaciones colectivas previstas en la Ley X N 39, ni las que se lleven a cabo en el ámbito del Poder Legislativo y del Poder Judicial, por cuanto las disposiciones de la presente ley no autorizan en modo alguno la disminución de los rubros salariales ordinarios devengados de manera mensual y habitual que integran la remuneración de los empleados públicos, a excepción de los que se integren de manera extraordinaria por su naturaleza, o por acto administrativo fundado del titular de cada Órgano del Poder del Estado Provincial.
Para todos los efectos de esta ley, quedan comprendidos en el concepto de Estado Provincial tanto la Administración Pública Provincial Central y Descentralizada, como las Entidades Autárquicas, Autofinanciadas, las Sociedades del Estado, los Servicios de Cuentas Especiales y todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital, o en la formación de las decisiones societarias.
Quedan comprendidos en los alcances de la presente tanto el Poder Legislativo como el Poder Judicial y cada uno de ellos adoptará las medidas concordantes con los fines y el espíritu de la presente.
Queda expresamente exceptuado de las disposiciones de la presente ley el Banco del Chubut S.A.
Artículo 2.- El estado de emergencia se declara por el plazo de dieciocho 18 meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3.- Por el plazo establecido en el artículo 2, se suspenden los pagos y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas por el Estado Provincial, con anterioridad al 09 nueve de diciembre de 2023.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo precedente:
a El pago de los haberes al personal del Estado Provincial devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los haberes del mes de diciembre de 2023, la segunda cuota del S.A.C. del año 2023
y las liquidaciones finales;
b Las prestaciones provisionales y de la obra social a cargo del Instituto de Seguridad Social y Seguros, incluidas las obligaciones determinadas por sentencias

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/01/2024

Page count27

Edition count4337

Première édition07/01/2004

Dernière édition13/05/2024

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