Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/12/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 11 de Diciembre de 2023

BOLETÍN OFICIAL

13. Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio o Secretaría a su cargo y el personal respectivo;
14. Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales;
15. Intervenir en la elaboración y realización de los procedimientos de acuerdo con las normas vigentes en cada materia para toda adjudicación, permiso, concesión, otorgamiento o cualquier otro asunto administrativo acompañando al Gobernador con su refrendo en el acto respectivo.
Artículo 5.- Los Ministros Secretarios de Estado se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la Ley a requerimiento del Gobernador de la Provincia.
Artículo 6.- Los acuerdos que deban surtir efecto de Decreto, así como las Resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por el Ministro Secretario de Estado en cuyo ámbito de competencia se encuentre el asunto y a continuación, por los demás según el orden de los artículos 2 y 3 de esta ley. Serán ejecutados por el Ministro Secretario o Secretario de Estado a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo. El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 7.- En caso de duda acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a quien corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador.
Artículo 8.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios Secretarías de Estado serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.
CAPÍTULO IV
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO
EN PARTICULAR Y SUS COMPETENCIAS
ESPECÍFICAS
Artículo 9.- Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría de Estado se distribuirán en la forma establecida por esta Ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios de Estado hacia otros Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Provincial. Asimismo, el Poder Ejecutivo está facultado para crear las Secretarías que estime necesarias de conformidad con las exigencias funcionales de la Administración.
Artículo 10.- Compete al Ministro de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia de Chubut en todo lo inherente al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, a la promoción y actualización de la legislación, a la intervención en cuestiones vinculadas al trabajo en todas sus formas y, en particular, entender en:
1. La Reforma de la Constitución y las relaciones
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con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;
2. El refrendo en todos los actos administrativos que suscriba el Gobernador conjuntamente con el Ministro del área que impulsa el procedimiento;
3. Las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;
4. Las cuestiones de límites provinciales, Tratados y Convenciones en la materia;
5. Lo referido al Régimen Electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;
6. El régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;
7. Todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;
8. La reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas al ámbito de su competencia;
9. Lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;
10. Lo relacionado con las Leyes de amnistías políticas y gremiales;
11. La administración de las tierras fiscales y la adjudicación en propiedad, así como la fijación de políticas del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento IAC;
12. La dirección, coordinación y supervisión de los servicios de administración, transporte aéreo, terrestre y telecomunicaciones;
13. El otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente.
14. La coordinación e implementación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones de tránsito y el uso manual de estos sistemas por las autoridades de constatación.
Artículo 11.- Compete al Ministro de Economía asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política económica de Chubut, y en todo lo relacionado con lo financiero, crediticio, tributario, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial, y en particular, entender en:
1. Diseñar y administrar la política económica del gobierno, bregando por una distribución equilibrada de los recursos, entendiendo al presupuesto del Estado Provincial como un recurso de la matriz económica de la provincia;
2. Administrar y gestionar todo lo referido a Catastro e Información Territorial;
3. Ejecutar y diseñar las relaciones fiscales con el Estado Nacional, y en todo lo relativo al federalismo fiscal;
4. Gestionar las relaciones fiscales con las Municipalidades;
5. Gestionar la recaudación y distribución de las rentas Provinciales del Régimen Tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial, que no hayan sido delegados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/12/2023

Page count32

Edition count4336

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/05/2024

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