Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/6/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución N 725/23
Rawson, 30 de mayo VISTO:
El Expediente Nº 1701/2023-DGR; la Ley IX N 157;
el Código Fiscal; y CONSIDERANDO:
Que la Ley IX N 157 establece en su artículo 67
un Régimen Especial de Facilidades de Pago para las deudas generadas por infracciones a la normativa legal pesquera previas a la sanción de esta ley;
Que dicha Ley dispone que el Régimen Especial de Facilidades de Pago otorgue un máximo de diez 10 cuotas, a las que se les aplicará los intereses que la Dirección General de Rentas aplique en sus liquidaciones;
Que la Ley IX N 157 indica en su artículo 68 que la determinación del monto consolidado de la deuda correspondiente a cada buque pesquero será realizada, a solicitud del armador, por la Secretaría de Pesca;
Que la misma establece que el plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento vencerá a los trescientos sesenta y cinco 365 días corridos, desde la publicación de la IX N 157 en el Boletín Oficial;
Que es necesario establecer normas operativas a efectos de implementar el Régimen Especial de Facilidades de Pago artículo 67 Ley IX N 157;
Que el Código Fiscal faculta a la Dirección General de Rentas a dictar las normas complementarias que considere necesarias para la recaudación de los recursos provinciales;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Técnicos y a la Dirección de Asuntos Legales de esta Dirección;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Establecer que la adhesión al Régimen Especial de Facilidades de Pago del artículo 67 Ley IX
N 157 se hará mediante ventanilla electrónica, con acceso con clave fiscal a través de la página de la Dirección General de Rentas www.dgrchubut.gov.ar, completando la solicitud de adhesión con la opción de modalidad de pago elegida.
Artículo 2.- La adhesión al Régimen Especial se hará por el monto consolidado de la deuda determinada por la Secretaría de Pesca, con más los intereses y costas procesales, en el caso de corresponder,
Viernes 9 de Junio de 2023

devengados hasta el momento de la solicitud de adhesión según lo dispuesto en el artículo 1.
Artículo 3.-La cantidad máxima de cuotas que se otorgará en el Régimen Especial de Facilidades de Pago del artículo 67 Ley IX N157 será determinada por la Secretaría de Pesca para cada buque pesquero en particular, y la primera de ellas deberá cancelarse al momento de la adhesión al plan.
Artículo 4.-El plan de pago que resulte de la adhesión al Régimen Especial de Facilidades de Pago del artículo 67 Ley IX N 157 se regirá, en todos los demás aspectos conforme lo normado en la Resolución N390/
2017-DGR.
Artículo 5.-REGÍSTRESE; comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Cr. GERARDO O. MINNAARD
Director General Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I. 07-06-23 V. 09-06-23
Resolución N 726/23
Rawson, 30 de mayo VISTO:
El Expediente Nº 183/2023-DGR, Resolución Nº 125/
23-DGR; Resolución Nº 318/23-DGR, la Ley de Obligaciones Tributarias XXIV Nº 103, el Código Fiscal y;
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en el artículo 36 de la Ley XXIV N 103, se faculta a esta Dirección General de Rentas a instrumentar las medias pertinentes para reglamentar la forma y fecha del pago del Impuesto Inmobiliario;
Que la Ley de Obligaciones Tributarias XXIV Nº 103
manda a poner al cobro el Impuesto Inmobiliario fijando sus fechas de vencimiento la Dirección General de Rentas mediante Resoluciones Nº 125/23-DGR;
Que por Resolución Nº 318/23-DGR se prorroga la fecha de vencimiento de la primer cuota del Impuesto Inmobiliario, fijada en la resolución mencionada precedentemente;
Que debido a la elevada cantidad de solicitudes ingresadas en fecha límite, que requieren tiempo de análisis y requerimiento posterior de documentación, se dificulta resolver en tiempo los pedidos ingresados en término;
Que existen presentaciones pendientes de resolución y se prevé la existencia de nuevas solicitudes posteriores al plazo límite;
Que por ello resulta conveniente prorrogar las fechas de vencimiento y plazos de presentación de solicitudes y documental establecidas en las Resoluciones Nº 125/23-DGR y Nº 318/23-DGR;
Que ha intervenido la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Asuntos Técnicos;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 9/6/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date09/06/2023

Page count31

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

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