Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
CRÉASE EL PROGRAMA PROVINCIAL PARA LA
PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL TURISMO RURAL
LEY XXIII N 50
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
TÍTULO I
PROGRAMA
Artículo 1 .- Créase el Programa Provincial para la Promoción y Fomento del Turismo Rural.
Artículo 2.- El Programa tendrá como objetivos promover el desarrollo turístico sustentable y la integración territorial de los espacios rurales de la Provincia del Chubut a partir del diseño e implementación de estrategias tendientes a diversificar sus economías, promover la oferta turística, propiciar ingresos genuinos y mejorar la calidad de vida de las familias con especial consideración de los aspectos identitarios y propios de cada comunidad.
Artículo 3.- Se denomina Turismo Rural a un tipo de actividad turística en el que la experiencia del visitante está relacionada con un amplio espectro de productos vinculados por lo general con las actividades de naturaleza, la agricultura, las formas de vida y las culturas rurales. Se desarrollan en entornos no urbanos rurales o periurbanos con las siguientes características: i baja densidad demográfica, ii paisajes y ordenación territorial donde prevalecen la agricultura y la silvicultura, y iii estructuras sociales y formas de vida tradicionales.
Artículo 4.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas de la Provincia del Chubut.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación formulará el marco normativo correspondiente para el ordenamiento, categorización y registro de las distintas prestaciones, así como también la incorporación que crea conveniente, debiendo considerar los siguientes agrupamientos:
a. Grandes estancias y fincas; chacras y granjas;
b. Alojamientos y restaurantes de campo; otras prestaciones asociadas al turismo activo;
c. Pueblos Rurales;
d. Turismo Rural Comunitario y experiencias asociativas;
e. Viñedos y bodegas.
Artículo 6.- Podrán ser destinatarios de este Programa, aquellas prestaciones que se encuentren incluidas en los agrupamientos mencionados en el artí-

Martes 16 de Mayo de 2023

culo 5.
Artículo 7.- Según su agrupamiento y tipo de prestación, los destinatarios del Programa recibirán los siguientes beneficios:
- Asesoramiento técnico en materia de desarrollo, promoción, calidad y gestión de financiamiento - Inclusión en catálogos, directorios, guías, publicidades, página web, que promueva y desarrolle la Autoridad de Aplicación;
- Participación en los programas de promoción y capacitación turística que promueva y desarrolle la Autoridad de Aplicación;
- Gestión de medidas de protección del acervo patrimonial.
TÍTULO II
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL
Artículo 8.- Créase el Consejo Interinstitucional para para la Promoción y Fomento del Turismo Rural en la Provincia del Chubut, como espacio participativo, de articulación, para consulta, concertación y promoción de acciones facultándose a la Autoridad de Aplicación para que por vía reglamentaria prevea su funcionamiento.
Artículo 9.- El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural en la Provincia del Chubut, será presidido por el titular del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y estará integrado por los funcionarios titulares de las siguientes entidades de la Administración Pública Provincial, los cuales no podrán tener rango inferior a Director General:
a Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio;
b Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
c Administración de Vialidad Provincial;
d Dirección de Asuntos Indígenas dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Gobierno;
e Instituto Autárquico de colonización;
f Instituto Provincial del Agua;
g Dirección General de Asuntos Municipales dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos.
El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural podrá convocar a instituciones públicas y privadas con carácter extraordinario más allá de su conformación, de acuerdo a la temática a tratar e invitará a participar a las entidades nacionales con asiento en el territorio provincial que tengan asignadas competencias permanentes o circunstanciales relacionadas directa o indirectamente con la temática.
Artículo 10.- El Consejo Interinstitucional para la Promoción y Fomento del Turismo Rural deberá formular un Plan de Trabajo anual que defina las principales necesidades, objetivos, prioridades y que organice e integre las agendas de acción de cada organismo participante.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender los requerimientos de la presente Ley.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/5/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/05/2023

Page count30

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

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