Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 21 de Abril de 2023

BOLETÍN OFICIAL

Artículo 2.- El subsidio otorgado deberá ser invertido dentro de los treinta 30 días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión.Artículo 3.- Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque, giro o depositados en la cuenta N 203443/7 a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000, se imputará a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno y Justicia / Saf:
20 / Saf: del Ministerio de Gobierno y Justicia / Ubicación Geográfica: 11999 - Ámbito provincial / Programa 19:
Subsecretaría de Asuntos Municipales / Actividad 01:
Conducción de la Subsecretaría de Asuntos Municipales / Inciso: 05 / Partida Principal 07: Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes / Partida Parcial 06: Aportes a gobiernos municipales / Fuente de Financiamiento N 1.11-/
Rentas Generales / Ejercicio 2022.-

Dto. Nº 1524

21-12-22

Artículo 1.- OTORGUESE una gratificación de carácter excepcional no remunerativa por la suma de PESOS OCHO MIL $ 8.000, por única vez durante el mes de diciembre de 2022, a los becados y becadas del Programa de Becas de Capacitación en Políticas Sociales, creado por Decreto N 1636/16, que realizan sus capacitaciones en instituciones y en el nivel central del Ministerio de Desarrollo Social Familia Mujer y Juventud, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante del presente decreto, a fin de dotar de recursos ante la proximidad de la celebración de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.Artículo 2.- ESTABLECESE que el pago a cada becado y becada de la gratificación excepcional otorgada en el artículo 1 del presente, se hará efectiva por el área competente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL $
2.136.000,00, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Programa 1 - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 3 - Fuente de Financiamiento 441- Ejercicio año 2022.
Ver Anexos en el Original en la Dirección General de Registros AÑO 2023

Dto. Nº 377

14-04-23

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $ 9.557.005,35 a favor de la Municipalidad de El Maitén, siendo responsable de su utilización y rendi-

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ción el Intendente de la mencionada Municipalidad, el señor Oscar Rubén CURRILEN, el cual será abonado mediante SEIS 6 cuotas iguales de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y CUATRO CON VEINTIDOS CENTAVOS $
1.592.834,22, la primera cuota se abonará en concepto de desembolso inicial previa aprobación del proyecto por parte de la Subsecretaría de Obras Municipales, los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, con constancia de aprobación por el Intendente de la Municipalidad, el representante técnico y el inspector designado por la Provincia.
Artículo 2.- Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1, al Señor Intendente Oscar Rubén CURRILEN DNI: 12.194.137.
Artículo 3.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA 30 días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia según lo estipulado por el inciso 5 Articulo 1 del Decreto N 1304/78.
Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto el cual asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS $
9.557.005,35 será imputado de la siguiente manera:
en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 Ejercicio 2023.

Dto. Nº 378

14-04-23

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON
CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS $ 38.710.376,56 a favor de la Municipalidad de El Maitén, siendo responsable de su utilización y rendición el Intendente de la mencionada Municipalidad, el señor Oscar Rubén CURRILEN, el cual será abonado con un desembolso inicial el VEINTE POR CIENTO 20% y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación le informe de avance de obra, de los cuales se descontará el correspondiente anticipo, ante la subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr. Intendente, representante técnico municipal y a firma del inspector designado por la Provincia.
Artículo 2.-Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo 1, al Señor Intendente Oscar Rubén CURRILEN
DNI 12.194.137.
Artículo 3.- El aporte no reintegrable otorgado en el artículo 1 deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los TREINTA 30 días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia según lo estipulado por el inciso 5 Articulo 1 del Decreto N

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 21/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date21/04/2023

Page count29

Edition count4336

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/05/2024

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