Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/4/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
Miércoles 19 de Abril de 2023
BOLETÍN OFICIAL
Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 5.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, detallados en el Anexo E hojas 1 a 17, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 6.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, detallados en el Anexo F hojas 1 a 5, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I
N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 7.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, detallados en el Anexo G hojas 1 a 7, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 8.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Secretaría General de Gobierno, detallados en el Anexo H hojas 1 a 11, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 9.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, detallados en el Anexo I, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 10.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Secretaría de Trabajo, detallados en el Anexo J hojas 1
a 13, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
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Artículo 11.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, detallados en el Anexo K hojas 1 a 9, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 12.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Secretaria de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, detallados en el Anexo L hojas 1 a 3, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 13.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, detallados en el Anexo M, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 14.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Dirección General de Rentas, detallados en el Anexo N
hojas 1 a 6, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 15.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano detallados en el Anexo O hojas 1 a 6, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 16.- Adecúese a partir de la fecha del presente decreto a los agentes del Plantel Básico de la Escribanía General de Gobierno, detallados en el Anexo P, que integra el presente, quienes pasarán a revistar en la Planta Permanente de la Ley I N 74,, con todos los derechos y obligaciones que de esta situación resulten, en los cargos y dependencias que allí se consignan, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos que anteceden.
Artículo 17.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a las Jurisdicciones - S.A.F - Programas y Actividades que se detallan en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O y P, que forman parte integrante del presente decreto Ejercicio 2023.