Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 11 de Abril de 2023

BOLETÍN OFICIAL

de Gestión Pública y Modernización del Estado, a la Abogada Sandra Elizabeth CASTILLO DNI N 29.282.572
- Clase 1981, conforme los Artículos 12 y 14 de la Ley I N 74, a partir de la fecha del presente decreto.Artículo 2.- Abonar el Adicional por Jerarquía Profesional establecido por el Artículo 22- inciso f de la Ley I - N 74, a la Abogada Sandra Elizabeth CASTILLO
DNI N 29.282.572 - Clase 1981, a partir de la fecha del presente decreto.Artículo 3.- El gasto que demande el presente decreto, será imputado en la Jurisdicción 26 - Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado - S.A.F
26 - Programa 1 - Conducción de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado - Actividad 1 Conducción de la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado - Ejercicio 2023.-

Dto. Nº 327

03-04-23

Artículo 1.- OTÓRGASE a partir del 22 de febrero de 2023, la Pensión Honorífica Islas Malvinas, correspondiente al ex combatiente señor SOLIS, Miguel Armando DNI N 16.421.333, fallecido el día 27 de enero del año 2023, en la localidad de Trevelin provincia del Chubut, a favor de la Señora NARAMBUENA, Irma Iris DNI N 13.988.341, en carácter de esposa.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será afectado a la Jurisdicción 40
- Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud Programa 27 - Unidad Coordinadora de Veteranos de Guerra - Actividad 1 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2023.

Dto. Nº 328

03-04-23

Artículo 1.- APRUEBASE la contratación directa de la compañía CAJA SEGUROS S.A., CUIT N 30-663205621, efectuada por el Ministerio de Economía y Crédito Público mediante Resolución N 83 /2023-EC, para el otorgamiento de las pólizas de Seguros de Vida de los Empleados de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Autofinanciados, Comunas Rurales dependiente del Poder Ejecutivo Provincial, Tribunal de Cuentas y Beneficiarios del Régimen Previsional Provincial, por el período comprendido entre el 01/03/2023 hasta el 01/03/2024.Artículo 2.- ENCUÁDRESE el presente trámite en el artículo 95, inciso c, apartado 5, de la Ley II N 76.
Artículo 3.- IMPÚTESE el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, en la Jurisdicción 91SAF 91, Obligaciones del TesoroPrograma 93- Actividad 01- Partida 3.5.4- Fuente de Financiamiento 1.11 la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS $155.800,00; Actividad 02- PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS $561.700,00;
Actividad 04- PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS $885.600,00; Actividad 05- PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
$94.300,00;Actividad 06- PESOS CUARENTA Y UN MIL
$41.000,00; en el Programa 99- Actividad 02- Partida 3.5.4 - Fuente de Financiamiento 1.11 la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS $24.600,00;
Actividad 05 la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL

PÁGINA 3

OCHOCIENTOS $32.800,00 Ejercicio 2023.
Artículo 4.- La diferencia del gasto que demande la presente contratación estimada en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS
$338.235.800,00, será abonado con el producido de las retenciones que se efectúen a los Empleados de la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Autofinanciados, Comunas Rurales dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, Tribunal de Cuentas y Beneficiarios del Régimen Previsional Provincial.

Dto. Nº 329

03-04-23

Artículo 1.- AUTORIZAR a los servicios administrativos de la administración pública central y organismos descentralizados, a descontar de los haberes del personal, las sumas de dinero de las que CREDITAN
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
LIMITADA, Matrícula I.N.A.E.S. N 22.275, CUIT N 3070804507-8, resulte acreedora en concepto de cuota social y servicios sociales, en los términos de la Ley I
N 109 y su decreto reglamentario 1040/1996.Artículo 2.- Los descuentos serán efectuados en base a las planillas que llevará la Cooperativa, en las que deberá constar:
a Datos de identidad de los asociados: número de socio, nombre y apellido y matricula individual.b Prestación que motiva el crédito de la retención.c Importe a descontar. Si se hubiese acordado el pago en cuotas, se consignará la suma total, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas Los mismos se detallarán en letras y números.d Autorización expresa del socio para que se le efectúen los descuentos en la remuneración que percibe de la Provincia.Artículo 3.- El monto de las deducciones que los servicios administrativos realizarán por aplicación del Artículo 1 del presente decreto, deberá ser depositado en las cuentas correspondientes a CREDITAN COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, del Banco del Chubut S.A., casa central, que ésta informe a dichos efectos.-

Dto. Nº 330

03-04-23

Artículo 1.- Exceptuar del artículo 102 inciso b de la Ley II N 76, la contratación por parte del Ministerio de Seguridad de la Señora Cecilia Nadine ALEMAN, D.N.I
N 26.249.181, en concepto de prestación de servicios en la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana del Ministerio de Seguridad de la Provincia del Chubut.-

Dto. Nº 332

03-04-23

Artículo 1.- Aprobar los servicios efectivamente prestados en la Planta Transitoria Ley I N 341, con Funciones Administrativas, en la Secretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado, a la agente Flora del Carmen PAREDES DNI N 20.848.823 - Clase 1969, desde el día 1 de enero de 2023 y hasta la fecha del presente decreto, sin perjuicio del eventual ejercicio de las facultades disciplinarias por hechos u actos que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date11/04/2023

Page count24

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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