Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/4/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

Martes 4 de Abril de 2023

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 130 DEL ANEXO A
DE LA LEY XXIV N 102
LEY XXIV N 104
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 130 del Anexo A, de la Ley XXIV Nº102, Ley del Código Fiscal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 130.- Ingresos no gravados. - No constituyen ingresos gravados con este impuesto los correspondientes a:
1. Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable;
2. El desempeño de cargos públicos;
3. El transporte internacional de pasajeros y/o cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, en estados con los cuales el país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición en la materia, de los que surja, a condición de reciprocidad, que la aplicación de gravámenes queda reservada únicamente al país en el cual estén constituidas las empresas;
4. Las exportaciones, entendiéndose por tales la actividad consistente en la venta de productos, mercaderías y servicios efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados por la Administración Nacional de Aduanas, excepto las exportaciones vinculadas con actividades mineras y sus servicios complementarios. Esta exención no alcanza a las actividades conexas de transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza;
5. Honorarios de Directorios y Consejos de Vigilancia, ni otros de similar naturaleza. Esta disposición no alcanza a los ingresos en concepto de sindicaturas;
6. Jubilaciones y otras pasividades, en general.
Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá convocar, dentro de los sesenta 60 días de promulgada la presente Ley, al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, a los efectos de armonizar el tratamiento tributario del Régimen del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las actividades de exportación en las jurisdicciones municipales del Chubut.
Artículo 3. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORA-

BLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL
VEINTITRÉS.
RICARDO DANIEL SASTRE
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Decreto Nº 296
Rawson, 29 de marzo de 2023
VISTO Y CONSIDERANDO:
El proyecto de ley referente a la sustitución del artículo 130 del Anexo A de la Ley XXIV N 102, Código Fiscal de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 16
de marzo de 2023, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por ley de la Provincia: XXIV N 104
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARIO OSCAR RÍOS
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia
SUSTITÚYASE EL ARTÍCULO 183 DEL ANEXO A DE
LA LEY XXIV N 102
LEY XXIV N 105
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 183 del Anexo A
de la Ley XXIV N102, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 183. Transmisión de dominio a título oneroso. Transmisión de la nuda propiedad. Por toda transmisión de dominio de inmuebles a título oneroso se liquidará el impuesto pertinente sobre el mayor importe resultante de la comparación entre el valor inmobiliario de referencia, el precio consignado en la operación o la valuación fiscal del bien objeto del acto.
Igual criterio se aplicará en la transmisión de la nuda propiedad.
El valor inmobiliario de referencia será el que determine la Autoridad de Aplicación que designe el Ministerio de Economía y Crédito Público. La citada Autoridad infor-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/4/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date04/04/2023

Page count25

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30