Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 29 de Marzo de 2023

BOLETÍN OFICIAL

RESOLUCIONES
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 36/2023.Rawson Chubut, 08 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Nº 40.225, año 2022, caratulado: MUNICIPALIDAD DE CHOLILA - S/Rendición de Cuentas Ejercicio 2022;
CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 069/223F.3 la Relatora Fiscal de la Fiscalía Nº 3 da cuenta que la MUNICIPALIDAD DE CHOLILA no ha presentado las Rendiciones de Cuentas de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2022.
Que por Acuerdos Nros. 443/21 y 220/96 dictados por este Tribunal se aprueban normas para la presentación de las Rendiciones de Cuentas cuyo incumplimiento dará lugar a la aplicación de las multas establecidas por los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda.
Que de acuerdo a lo informado por Fiscalía Nº 3
resultan responsables: Intendente: Sr. Silvio BOUDARGHAN; y Secretaria de Hacienda: Sra. Almendra PACCICA, de la presentación de las Rendiciones de Cuentas los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2022.
Por todo ello el TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE.
Primero: Conminar a los responsables de la Municipalidad de CHOLILA: Intendente: Sr. Silvio BOUDARGHAN; y Secretaria de Hacienda: Sra. Almendra PACCICA, a presentar las Rendiciones de Cuentas de los meses de noviembre y diciembre del ejercicio 2022, dentro del término de quince 15 días, que al efecto se fija bajo apercibimiento de proceder conforme los artículos 17º inc. m y n y 18º inc. c de la Ley Nº V-71, según corresponda Segundo: Regístrese, notifíquese, hágase saber a Fiscalía Nº 3 y cumplido archívese.
Pte. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr. Martín MEZA
Ante Mí: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 38/2023.Rawson Chubut, 8 de marzo de 2023
VISTO: El Expediente Nº 40.214, año 2022, caratulado: COMISION DE FOMENTO DE GUALJAINA
S/RENDICIÓN DE CUENTAS EJERCICIO 2022, y CONSIDERANDO: Que a fojas 03 corre agregada la Resolución Nº 184/22 TC mediante la cual se conmina a los responsables de la Comisión de Fomento de Gualjaina, a presentar la Rendición de Cuentas correspondientes a los meses de enero a julio del Ejercicio 2022.
Que a fojas 6/7 obran las constancias de notificación de la citada Resolución.
Que los responsables de la Comisión de Fomento
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presentaron las Rendiciones de Cuentas correspondiente a los meses de enero y febrero, y solicitaron una prórroga para la presentación de los meses de marzo a octubre de 2022; la que fuera concedida mediante Providencia N 82/2022 TC obrante a fs. 15.
Que posteriormente se recepcionaron en este Tribunal las Rendiciones de Cuentas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio.
Que habiéndose vencido el plazo otorgado por la citada Providencia, se corre vista del presente expediente al Contador Fiscal el cual se expide a fojas 35, mediante Dictamen Nº 047/23 C.F., solicitando la aplicación de una multa por el valor equivalente al 50% del valor módulo al Intendente de la Comisión de Fomento de Gualjaina, Sr. Marcelo LIMARIERI.
Que en tal estado corresponde la aplicación de una multa de PESOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 26.518,50 en los términos del art. 18 inc. c de la Ley V Nº 71.
Por todo ello, EL TRIBUNAL DE CUENTAS RESUELVE:
Primero: Aplicar una multa de PESOS VEINTISEIS
MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS $ 26.518,50, al Intendente de la Comisión de Fomento de Gualjaina, Sr. Marcelo Horacio LIMARIERI, por la falta de presentación de la Rendición de Cuentas correspondientes a los meses de agosto a octubre de 2022.
Segundo: Emplazar al nombrado para que dentro del término de quince 15 días de notificado ingrese a la Tesorería de la Comisión de Fomento de Gualjaina o gire a su orden como perteneciente a este expediente, la suma fijada en el artículo primero, debiendo acreditar ante este Tribunal mediante constancia fehaciente efectuado que fuera - el pago de la multa aplicada.
Tercero: La multa dispuesta en el artículo primero que no se haya hecho efectiva en el término indicado, será descontada de los haberes del responsable, conforme lo dispuesto en el artículo 17º in fine de la Ley V Nº 71, sin perjuicio de hacer uso, de resultar pertinente, de lo dispuesto en el art. 60 de la Ley citada.
Cuarto: Regístrese, notifíquese al responsable y remítase copia de la presente a la tesorería de la Comisión de Fomento de Gualjaina a fin de que registre la multa aplicada. Cumplido, ARCHIVESE.
Pte. Dr. Tomás Antonio MAZA
Voc. Cr. Sergio CAMIÑA
Voc. Cra. Liliana UNDERWOOD
Voc. Dr. Martín MEZA
Ante Mí: Dra. Irma BAEZA MORALES

RESOLUCION DEL TRIBUNAL Nº 39/2023.Rawson Chubut, 10 de Marzo de 2023
VISTO: El Expediente Nº 40.549, año 2022, caratulado: COMPAÑÍA DE RIEGO VALLE INFERIOR
DEL RIO CHUBUTs/Rendición de cuentas Ejercicio 2022; y, CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 37/2023
la Relatora a cargo de Fiscalía Nº 5 da cuenta que el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 29/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date29/03/2023

Page count36

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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