Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 4

BOLETÍN OFICIAL

la documentación respectiva, aprobada por la autoridad competente. EL FONDO se reserva el derecho a modificar el Cronograma de desembolsos previsto, sin que esto implique en ningún caso, la modificación del monto total del financiamiento.
DECIMOSEGUNDA: COBERTURA FINANCIERA POR
REDETERMINACIONES. Cuando el monto del contrato de LA OBRA a financiar se incremente por aplicación de la normativa Jurisdiccional en materia de redeterminaciones de precios se aplicará el siguiente criterio: EL FONDO continuará financiando LA OBRA
conforme lo previsto en el presente Mutuo hasta agotar los fondos comprometidos. En este caso, LA JURISDICCIÓN se compromete a proveer los fondos necesarios que garanticen la finalización de LA OBRA. Se deja establecido que cuando se otorgue anticipo financiero, el valor del contrato quedará congelado en el mismo porcentaje otorgado en tal carácter. EL FONDO no se responsabiliza por los desembolsos de mayores montos que excedan el Plan de Trabajo aprobado por autoridad competente y notificado al Organismo.
DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DE LOS
FONDOS. CUENTA CORRIENTE. EL FONDO transferirá los fondos a LA JURISDICCIÓN en forma automática, en un plazo no mayor a DIEZ 10 días hábiles a partir de la recepción de los certificados de avance de obra, previo cumplimiento de los recaudos que hagan a su validez, y rendición de cuentas de los desembolsos anteriores, si los hubiere. Este plazo quedará automáticamente suspendido si LA JURISDICCIÓN no cumpliese con los recaudos que hacen a su validez y que deben acompañar al certificado de avance de obra, cuando ello le fuera notificado por EL FONDO. Una vez cumplido el requerimiento formulado por EL FONDO se reanudará el plazo previsto en la presente Cláusula. LA
JURISDICCIÓN abrirá, en la respectiva Sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, una Cuenta Corriente para el proyecto, la que será utilizada exclusivamente como receptora de fondos y pagadora de los bienes o servicios que involucre el mismo. La acreditación de los fondos efectuada por EL FONDO en dicha cuenta será prueba suficiente y definitiva del desembolso por parte de éste. LA JURISDICCIÓN no podrá transferir dichos fondos a otras cuentas de las que sea titular.
DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DE AUDITAR.
LA JURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a auditar la Cuenta Corriente que LA JURISDICCIÓN deberá abrir conforme la Cláusula precedente y cuya apertura se compromete a notificar a EL FONDO con carácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LA JURISDICCIÓN deberá notificar tal circunstancia al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA y autorizar al Departamento Banca Fiduciaria - Fideicomisos de dicha institución financiera a entregar, a requerimiento de EL FONDO, los extractos bancarios de las cuentas corrientes mencionadas.
DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIAMIENTO. El Plazo de Financiamiento será de Ciento Veinte 120
meses, contados a partir del día 23 del mes en que se efectúe el primer desembolso.
DECIMOSEXTA: PLAZO DE GRACIA. EL FONDO

Viernes 10 de Marzo de 2023

concede a LA JURISDICCIÓN, un Plazo de Gracia de Doce 12 meses para el pago de la amortización del capital.
DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACIÓN. EL
FONDO conviene con LA JURISDICCIÓN un plazo de amortización del capital de Ciento Ocho 108 meses, computados a partir de la fecha del vencimiento del Plazo de Gracia, acordado en la Cláusula precedente.
DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagos en concepto de capital e intereses compensatorios se efectuarán conforme se define a continuación: a Capital: El capital se pagará en Ciento Ocho 108 cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadas conforme la Cláusula DECIMONOVENA. Los pagos se efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, durante el período de amortización que se iniciará a partir del vencimiento del Plazo de Gracia, b Intereses compensatorios:
Los intereses compensatorios se pagarán en forma mensual y consecutiva los días 23 de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterior al primer desembolso, durante el período total del financiamiento.
El monto de intereses compensatorios de cada cuota se calculará aplicando la tasa de interés convenida en el presente Convenio sobre los saldos deudores, redeterminadas conforme lo establecido en la Cláusula DECIMONOVENA, correspondiente al período comprendido entre la fecha del efectivo vencimiento 23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil de la cuota anterior y el día anterior a la fecha de efectivo vencimiento 23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil de la cuota respectiva. Para la primera cuota de intereses compensatorios, el monto se calculará desde la fecha del primer desembolso hasta el día anterior a la fecha del primer vencimiento efectivo 23 o día hábil siguiente si éste fuera inhábil.
DECIMONOVENA: REDETERMINACIÓN DE SALDOS
DEUDORES. A partir del primer desembolso y hasta la cancelación del crédito, los saldos deudores serán redeterminados mensualmente de la siguiente manera:
KtKt 1 x1+it 1 Siendo Kt: Saldo deudor redeterminado al inicio del mes t. Kt-1: Saldo deudor a la finalización del mes t-1 o sea el mes inmediato anterior al mes t. it-1: Tasa equivalente mensual que surge de tomar el mínimo entre los siguientes índices: - El 80% de la variación interanual de los últimos doce meses del índice de costo de la construcción ICC, nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. - La variación interanual de los últimos doce meses del índice de precios al consumidor IPC, nivel general, elaborado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
VIGESIMA: INTERESES COMPENSATORIOS. LA JURISDICCIÓN pagará en concepto de intereses compensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de los Estados Unidos de Norte América a DIEZ 10 años o la tasa Secured Ovemight Financing Rate SOFR promedio de TRESCIENTOS SESENTA 360 días, de las dos la mayor, más un margen del TRES COMA SETENTA POR
CIENTO 3,70% anual 370 puntos básicos. Esta tasa de interés se aplicará sobre los saldos deudores redeterminados según la Cláusula DECIMONOVENA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date10/03/2023

Page count30

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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