Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 8 de Febrero de 2023

MIL TRECE CON SEIS CENTAVOS $1.885.013,06 será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de TrabajoPrograma 18- Promoción del Cooperativismo/
00/ 00/ A02- Fortificación/ 5- Transferencias/ 2- Transferencias al sector privado para gastos de capital/ 5Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/
01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.

Dto. N 98

RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE PESCA

Resolución N 581
Rawson, 22 de Diciembre de 2022

30-01-23

Artículo 1.- OTORGAR a favor de la Cooperativa de Trabajo San Expedito Limitada CUIT N 30-714957569 Matrícula INAES N 56.695, con domicilio legal en la ciudad de Trelew, representada por su Presidente, señor Ángel Darío Valenzuela DNI N 25.446.188 y su Tesorero, señor Diego Andrés Larrondo DNI N
26.727.299, la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES
CON TREINTA Y TRES CENTAVOS $1.728.793,33 en concepto de subsidio para destinarse a la compra de herramientas de trabajo.Artículo 2.- De acuerdo a lo prescripto por el Decreto N 1304/78, los responsables de la Cooperativa de Trabajo San Expedito Limitada, detallados en el Artículo 1 del presente, dispondrán de un plazo de treinta 30 días para la utilización de los fondos en el objeto para el cual fueran asignados y sesenta 60 días para su rendición ante el Tribunal de Cuentas Provincial.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS $1.728.793,33 será imputado en la Jurisdicción 15 - SAF 15 - Secretaría de TrabajoPrograma 18- Promoción del Cooperativismo/ 00/ 00/ A02/ 5- Fortificación /5- Transferencias /2- Transferencias al sector privado para gastos de capital /5- Transferencias a asociaciones civiles y cooperativas/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2023.-

Dto. N 99

PÁGINA 3

BOLETÍN OFICIAL

02-02-23

Artículo 1.- AUTORICESE al Área de Administración de Obligaciones del Tesoro y Servicio de la Deuda a librar a favor del Instituto de Seguridad Social y Seguros la suma de PESOS ONCE MIL MILLONES $
11.000.000.000 destinados a ser imputados como pago a cuenta de déficit futuros no devengados para los meses de enero a diciembre de 2023, de los Regímenes Previsionales Deficitarios: 1 Déficit Policial: Ley XVIII N
32 art. 110, 2 Ex Constituyentes: Ley XVIII N 32 Art.
54 inc. d, 3 Docentes Transferidos: Ley XVIII N 39
Art. 4, 4 Amas de Casa: Ley XVIII N 20 Art. 16 y 5
Contribuciones Patronal Policía: Ley XVIII N 32 art. 71
y por aplicación del artículo 86 de la Ley XVIII N 32, los que serán desembolsados por la Tesorería General de la Provincia a requerimiento del Instituto.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 91, SAF 91, Programa 94: Aportes a Instituciones Públicas, Actividad 5 - Transferencia a Instituciones de la Seguridad Social, I.P.P. 5.7.4, Fuente de Financiamiento 1.11, ejercicio 2023.-

VISTO:
La Nota N 298/22-CAPPM del Registro de la Administración Portuaria de Puerto Madryn, la Ley IV N 6 y la Resolución 076/22 CAPPM dictada por el Consejo Administración de la mencionada Admiración Portuaria; y, CONSIDERANDO:
Que a través de la misiva citada precedentemente se requiere la homologación del cuadro tarifario aprobado por la Administración Portuaria del Puerto de Comodoro Rivadavia;
Que dicha homologación se encuentra normativamente prevista en el artículo 17 de la Ley IV
Nº 6, el que en su inciso d que textualmente dice:
Articulo 17.- La autoridad de aplicación de la presente Ley será la que determine el Poder Ejecutivo Provincial en el ámbito del Ministerio de Gobierno y con carácter de órgano de la administración pública centralizada, y tendrá las siguientes funciones:d Analizar y homologar, si correspondiere, las tasas, tarifas, precios, arrendamientos, cánones, derechos de concesión, depósitos en garantía y toda otra retribución que se determine por los servicios que se presten en los puertos o por las concesiones que se otorguen sobre las instalaciones o servicios portuarios.
Que conforme el análisis de la situación planteada, se considera oportuno y conveniente disponer como se lo solicita, posibilitando a la Administración Portuaria de Puerto Madryn a percibir sus tarifas actualizadas, ajustadas a la realidad económica imperante;
Que la Dirección General de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde;
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo en atención a las atribuciones que le confieren las Leyes I Nº 667 y IV Nº 6.
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE PESCA

R E S U E LV E :
Artículo 1.- Homologar el cuadro tarifario aprobado por la Administración Portuaria de Puerto de Puerto Madryn mediante Resolución Nº 76/2022 CAPPM, ello así de acuerdo a los motivos explicitados en los considerandos.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
Dr. José Gabriel Aguilar Secretario de Pesca

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date08/02/2023

Page count20

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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