Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Créase en la Provincia del Chubut, el marco regulatorio para el establecimiento de los Cementerios Privados fuera de los ejidos Municipales Decreto N 90
Rawson, 30 de Enero de 2023

Viernes 3 de Febrero de 2023

gir el cumplimiento de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de los nuevos proyectos, como así también, requerir planes de manejo ambiental para todas las etapas de desarrollo;
La participación estatal en las actividades reguladas por el presente Decreto estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, del modo, forma y alcances que establezca el presente Decreto;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
VISTO:
El Expediente N 3407/2022-MAGlyC; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto, se tramita la regulación de los cementerios privados fuera de los ejidos Municipales, en el ámbito de la Provincia del Chubut;
Que se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos;
Que el estado provincial promueve la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente de la Provincia en su carácter de propietario de los recursos naturales;
Que la construcción de Cementerios Parque Privados se ha generalizado en todo el país, otorgando una alternativa más al destino final de los restos humanos;
Que no existe regulación relacionada con el establecimiento de Cementerios Privados en el ámbito de la Provincia del Chubut para aquellos predios que requieran ser afectados al Régimen de Cementerios regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, y ubicados fuera del ejido Municipal;
Que atento a que no existe norma legal que regule los cementerios Parques Privados fuera del ejido municipal, es necesario que la Provincia del Chubut elabore la base normativa específica para los mismos;
Que consecuentemente las actividades reguladas por el presente Decreto deberán llevarse a cabo bajo estrictas prácticas de protección ambiental fijadas por las políticas ambientales vigentes y a implementarse a futuro, como así también sanitarias, civiles y comerciales;
Que es competencia del Poder Ejecutivo, con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, la elaboración de políticas de promoción, desarrollo y ejecución en el territorio provincial para la realización de obras de cementerios privados;
Que asimismo, le corresponde al Ministerio de Salud dictar las normas técnico sanitarias relativas a cementerios y servicios funerarios, para su funcionamiento de acuerdo a las normas específicas;
Que por otra parte, es competencia del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable exi-

Artículo 1.- Créase en la Provincia del Chubut, el marco regulatorio para el establecimiento de los Cementerios Privados fuera de los ejidos Municipales, en el ámbito de la Provincia del Chubut, conforme los lineamientos y obligaciones previstos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- Desígnase como Autoridad de Aplicación y encargada de otorgar las habilitaciones de los Cementerios Privados fuera de los ejidos Municipales, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a través de su área de Comercio Interior, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, quien ejercerá el poder de policía mortuoria.Artículo 3.-Designase al Ministerio de Salud o el Organismo que en el futuro lo reemplace, como el organismo encargado de ejercer el Control Sanitario de los Cementerios Privados fuera de los ejidos Municipales.Artículo 4.- Designase al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, como el organismo encargado del control ambiental de los Cementerios Privados fuera de los ejidos Municipales.Artículo 5.- Facúltese a la Autoridad de Aplicación a dictar todas aquellas normas complementarias al presente Decreto que aseguren su aplicabilidad, de acuerdo a sus correspondientes competencias.Artículo 6.- Establézcase el plazo de DOCE 12 meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para que todas aquellas obras que sean alcanzadas por el objeto del presente y ya se hayan instalado en el territorio de la provincia de forma previa a su promulgación, se adecuen a lo normado por el presente.Artículo 7.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Salud, de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y de Gobierno y Justicia.Artículo 8.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA
Mg. MONASTEROLO MIRYAM
Lic. LEANDRO J. CAVACO
Sr. ROBERTO JURE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/2/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/02/2023

Page count20

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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