Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/1/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
FOMÉNTESE UNA POLÍTICA DE DESARROLLO
PESQUERO SUSTENTABLE EN LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
LEY IX N 157
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPÍTULO l. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Provincia del Chubut fomentará una política de desarrollo pesquero sustentable, que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades. Tenderá a la obtención de la máxima renta social derivada del aprovechamiento integral de los recursos vivos del mar, procurando la radicación efectiva y permanente en el territorio provincial de personas físicas o jurídicas armadoras o propietarias de barcos o de plantas procesadoras de recursos pesqueros, que promuevan fuentes de trabajo duradero, innovación tecnológica y la incorporación de mayor valor agregado a los recursos pesqueros en territorio provincial a través de los procesos de elaboración industrial.
Artículo 2.- Se declara que el derecho a pescar lleva ínsita la obligación de hacerlo de forma responsable, a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos conforme las más adecuadas técnicas vigentes.
Artículo 3.- El estado de la Provincia del Chubut, en un acuerdo con el Código de Conducta para la Pesca responsable, establecerá como objetivos de su política pesquera provincial:
a La plena vigencia de principios rectores que tiendan a asegurar que la pesca y las actividades relacionadas con ella se llevarán a cabo de forma responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes;
b El establecimiento de principios y criterios necesarios para elaborar y aplicar políticas provinciales orientadas a la conservación de los recursos pesqueros y a la ordenación y desarrollo de la pesca de forma responsable;
c Propiciará el mejoramiento del marco jurídico e institucional que sea necesario para el ejercicio de la pesca responsable, en este orden formulará y aplicará las medidas apropiadas a ese fin;
d Facilitará y promoverá la cooperación técnica y financiera, así como otros tipos de cooperación, en la
Viernes 20 de Enero de 2023

conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y el desarrollo de la pesca;
e Promoverá la protección de los recursos marinos vivos y sus ambientes acuáticos, así como de las áreas costeras;
f Promoverá el comercio de pescado y productos pesqueros, de conformidad con las normas internacionales pertinentes, siempre que las mismas no vulneren el orden público nacional y provincial vigente; y, evitará el uso de medidas que constituyan obstáculos encubiertos a dicho comercio, ello sin perjuicio de la potestad provincial de velar por el interés público ejerciendo legítimamente su poder de policía;
g Promoverá la investigación pesquera, así como de los ecosistemas asociados y factores medioambientales pertinentes;
h Establecerá normas de conducta para todas las personas involucradas en el sector pesquero.
Artículo 4.- Créase por la presente, el Registro Provincial de Pesca, el cual funcionará en el ámbito de la Secretaría de Pesca de la Provincia del Chubut o autoridad que en el futuro la reemplace.
CAPITULO II. DOMINIO y JURISDICCIÓN
Artículo 5.- La Provincia del Chubut declara, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional y Provincial, que son de su dominio y jurisdicción los recursos pesqueros que pueblan los espacios marinos delimitados por los paralelos 42 00 Sur y 46 00 Sur y dentro de las doce 12 millas marinas, medidas desde la línea de base establecida por la Ley Nacional N23.968 y modificatoria, a excepción del Golfo San José, Golfo Nuevo y Golfo San Jorge, la que se medirá desde la línea imaginaria que une los cabos que forman su boca. Esta declaración tiene en cuenta el dominio y jurisdicción que sobre el Golfo San Matías al sur del paralelo 42 00 Sur, tiene la Provincia.
Artículo 6.- Se declara que la Provincia del Chubut adhiere a la Ley Federal de Pesca N24.922 y modificatorias. Tal adhesión no supondrá menoscabo alguno de las facultades provinciales para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos provinciales reconocidas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial.
Artículo 7.- Se denomina Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido en adelante, AIEPR, la establecida por el artículo 20 de la Resolución N 484/
04, ratificada por la Resolución N972/04, ambas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción y que abarca las siguientes áreas geográficas:
a La zona ubicada dentro de la jurisdicción de la Provincia del Chubut, delimitada por los siguientes límites geográficos: al Norte, el Paralelo 43 Sur; al Este el límite exterior del Mar Territorial Argentino; al Sur el Paralelo 44 56 Sur y al Oeste la costa de la Provincia del Chubut.
b La zona ubicada en jurisdicción nacional comprendida entre los siguientes límites geográficos: al Norte, el punto determinado por el Paralelo 43 17 Sur y el Meridiano 64 30 Oeste; al Este, el Meridiano 64 30
Oeste; al Sur, el Paralelo 45 Sur y al Oeste el límite

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 20/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date20/01/2023

Page count27

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031