Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFÍCASE LA LEY V N 96 DE FISCALÍA DE
ESTADO
LEY V N 190
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 3 de la Ley V
N96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- El Fiscal de Estado Adjunto actuará como subrogante legal del Fiscal de Estado. Es designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Poder Legislativo y ejerce sus funciones en colaboración con el Fiscal de Estado, de quien depende jerárquica y funcionalmente.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 6 de la Ley V N 96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6.- En caso de vacancia, ausencia transitoria, licencia, recusación o excusación, las funciones del Fiscal de Estado serán desempeñadas en forma automática por el Fiscal de Estado Adjunto.
Dándose los supuestos enunciados en relación a los Fiscales Titular y Adjunto, actuará como subrogante, el Director General de Procuración Fiscal y, en su defecto, el funcionario profesional abogado de mayor jerarquía y antigedad en la misma, que revista en la planta permanente de la Fiscalía de Estado con funciones en la capital provincial.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 7 de la Ley V N
96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.- Es competencia de la Fiscalía de Estado:
1 Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en todos los casos que así se lo requiera;
2 Ser parte necesaria y legítima en todo proceso judicial en que se controviertan intereses del Estado Provincial;
3 Iniciar los juicios a terceros. En tales supuestos, la repartición que considere procedente la necesidad de iniciar las acciones legales, deberá remitir todos los antecedentes con dictamen del servicio jurídico del área sobre la verosimilitud de la acción a entablarse, los que serán evaluados por la Fiscalía de Estado, quien será la que determinará su interposición o no, en este último casó el rechazo será fundado;
4 Someter a aprobación del Poder Ejecutivo las
Jueves 19 de Enero de 2023

transacciones judiciales o extrajudiciales, previa intervención de la Comisión Interpoderes de Transacciones Judiciales;
5 Controlar la legalidad de la actividad del Estado y las de sus funcionarios y agentes, en cuanto obraren en el cumplimiento de las funciones o invocando a aquél, a fin de asegurar el imperio de la Constitución y el cumplimiento de las leyes y demás normas dictadas en su consecuencia, en todos aquellos asuntos que lleguen a su intervención, pudiendo ejercerla de oficio cuando razones fundadas lo justifiquen;
6 Recurrir ante el fuero y jurisdicción competente de toda Ley, Decreto, Contrato o Resolución contrarios a la Constitución de la Provincia que en cualquier forma contraríen intereses patrimoniales del Estado y alegar la nulidad de los mismos;
7 Constituirse en parte querellante y actor civil en los procesos en que se investiguen hechos que puedan constituir delitos contra la Administración Pública y en los que pudiera verse afectado el patrimonio y/o el interés del Estado;
8 Dictaminar en forma previa a todo asunto sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento, concesión de bienes del Estado y licitaciones públicas, con excepción de aquellos realizados por organismos sujetos a regímenes de autarquía, y en aquellos casos cuya competencia sea asignada por leyes especiales;
9 Dictaminar, en forma previa, a todas las expropiaciones que realice el Estado Provincial.
10 Solicitar el inicio de sumarios administrativos, en los términos del artículo 159, inciso D, de la Ley I N18, o la ampliación de las investigaciones de los que estén en trámite, en todos aquellos casos, que, sometidos a su consideración, se presuma la responsabilidad administrativa, disciplinaria o patrimonial de los agentes públicos.
11 Dictaminar, en forma previa y de modo vinculante, en toda contratación de profesionales del derecho por parte del Estado Provincial, incluyendo las Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Sociedades del Estado, fijando en su caso, los alcances del contrato;
12 Toda otra función tendiente al cumplimiento de las facultades conferidas por la Constitución Provincial o por Leyes Especiales.
En los supuestos de los incisos 8, 9 y 10 se dará intervención a la Fiscalía de Estado una vez que las actuaciones administrativas se encuentren en estado de dictarse resolución definitiva.
Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 10 de la Ley V N 96, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- El Fiscal podrá encomendar la representación procuratoria en los juicios que se ventilen en la Provincia de Chubut a los funcionarios letrados de la Fiscalía u otros abogados dependientes del Estado que tengan título suficiente para ello, mediante el otorgamiento de Poder General y/o Especial extendido por Escribanía General de Gobierno o mediante simple Nota Poder.
La Nota Poder podrá ser otorgada, en forma indistin-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 19/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date19/01/2023

Page count34

Edition count4338

Première édition07/01/2004

Dernière édition14/05/2024

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