Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 18 de Enero de 2023

BOLETÍN OFICIAL

Artículo 39.- Funcionarán en Jefatura de Policía de la Provincia del Chubut ocho 8 Direcciones que se denominaran:
Dirección de Seguridad.
Dirección de Recursos Humanos.
Dirección de Recursos Materiales.
Dirección de Policía Judicial.
Dirección de Género.
Dirección de Formación y Capacitación Policial.
Dirección de Acción Social.
Artículo 2.- Transfiéranse las competencias, misiones, funciones, jefatura, y respectivas dependencias del Gabinete de Asistencia Integral al EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO, el cual dependerá de la Dirección de Acción Social.
Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 34 de la Ley XIX
N5 antes Ley 815, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.- Directamente del Jefe de Policía dependerán:
a Asesoría Letrada;
b Secretaría General. De esta será dependiente la División Relaciones Policiales.
Artículo 4.- Transfiéranse las competencias, misiones, funciones, jefatura, y respectivas dependencias de los Institutos Policiales al Área de GESTIÓN
INSTITUCIONAL, el cual dependerá de la Dirección de Formación y Capacitación Policial.
Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 41 de la Ley XIX N5 antes Ley 815 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 41.- A La Dirección de Seguridad se integrará con las Áreas de:
A.1- Operaciones: Que elaborará los planes de trabajo de las divisiones que la conforman, los cuales se ejecutarán a través del área Unidades Regionales.
A.2- Comunicaciones e Informática.
A.3- Unidades Regionales.
Conformarán el Área Operaciones las siguientes Divisiones, sin perjuicio de las que en un futuro pudieran crearse mediante reglamentación:
A.1.I. Abigeato. Serán funciones el control y prevención del tráfico de ganado en cualquiera de sus modalidades, debiendo elaborar planes provinciales, adaptados a las características particulares de cada comarca, pudiendo tener como organismo consultivo no vinculante a la Sociedad Rural local.
A.1.Il. Seguridad Bancaria. Velará por el cumplimiento de los requisitos de seguridad que deben cumplir las entidades financieras y no financieras, como asimismo elaborará los planes de capacitación, equipamiento, comunicaciones, análisis de hechos ocurridos y programas de prevención.
A.1.III. Caminera. Serán funciones de la División entre otras:
a velar por la integridad física de las personas que circulen en las rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio de la Provincia;
b sistematizar en coordinación con todos los puestos camineros el control de tránsito;
c mantener actualizada la base de datos del Registro de Antecedentes de Tránsito Provincial y Nacional;

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d elaborar el mapa accidentológico provincial en forma mensual;
e elaborar junto con el Director de Seguridad Vial y el Consejo Provincial de Seguridad Vial los planes y estrategias de prevención de accidentes.
B La Dirección de Recursos Humanos estará integrada por las Áreas de:
B.1- Personal. Llevará un registro único y centralizado del personal policial, efectuando los estudios de conducta generales que observe en la conformación de los legajos, elaborando estadísticas de faltas, enfermedades, discapacidades temporales o permanentes, eficiencia, méritos y demás elementos del personal.
Asimismo dichos legajos deberán estar actualizados y sistematizados a fin de ponerlos a disposición del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria.
C La Dirección de Recursos Materiales se integrará con las Áreas de:
C.1- Finanzas: Serán sus funciones la elaboración y control de las necesidades materiales en general y del personal policial en particular, que requiera la Policía de la Provincia del Chubut.
C.2- Logística. Coordinará con cada Unidad Regional y la Jefatura de Policía las necesidades y prioridades de equipamiento.
D La Dirección de Policía Judicial se integrará con las Áreas de:
D.1- Investigaciones.
D.2- Criminalística y Cuerpos Forenses.
D.3- Drogas y Leyes Especiales.
E La Dirección de Género se integrará con las Áreas de:
E.1- Comisaria de la Mujer.
E.2- Integral contra la Violencia por motivos de Género.
E.3- Policía Comunitaria.
Las misiones y funciones de esta Dirección se encuentran incorporadas en el ANEXO A de la presente Ley.
F La Dirección de Formación y Capacitación Policial se integrará con las siguientes Áreas:
F.1- Gestión Institucional.
F.2- Formación Inicial F.3- Formación Continua.
Las misiones y funciones de esta Dirección se encuentran incorporadas en el ANEXO B de la presente Ley.
G La Dirección de Acción Social se integrará con las siguientes Áreas:
Equipo Técnico Interdisciplinario ETI
G.1- Área de Servicio Social, Salud y Discapacidad.
Las misiones y funciones de esta Dirección se encuentran incorporadas en el ANEXO C de la presente Ley.
La reglamentación establecerá la organización interna de las Áreas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date18/01/2023

Page count32

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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