Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 5 de Enero de 2023

BOLETÍN OFICIAL

Celiaquía que se encuentran en situación de vulnerabilidad y sin obra social, brindando mayor accesibilidad e igualdad de oportunidades;
Que a través del mencionado Convenio, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Secretaría de Inclusión Social, otorga un subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por la suma de PESOS CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS $ 5.027.400,00, al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut, destinados a financiar la asistencia alimentaria de ciento treinta y tres 133 personas con Celiaquía, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, en distintos municipios de la Provincia del Chubut, por medio de tarjetas magnéticas;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 135
inciso 1 de la Constitución Provincial, procede dar intervención a la Honorable Legislatura, toda vez que dicha norma establece que corresponde al Poder Legislativo aprobar o desechar los tratados o convenios que firma la Provincia;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- RATIFICASE en todos sus términos el Convenio de Ejecución Plan Nacional Argentina Contra el Hambre y Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, suscripto el día 20 de octubre de 2022 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Secretaría de Inclusión Social, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por la Lic. Laura Valeria ALONSO
y el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut, representado por la entonces Ministro Licenciada Mirta SIMONE, protocolizado al Tomo 4, Folio 148 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 8 de noviembre de 2022, mediante el cual la Secretaria de Inclusión Social, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, otorga un subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por la suma de PESOS CINCO MILLONES VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS $ 5.027.400,00, al Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud de la Provincia del Chubut, destinados a financiar la asistencia alimentaria de ciento treinta y tres 133 personas con Celiaquía, que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social, en distintos municipios de la Provincia del Chubut, por medio de tarjetas magnéticas.
Artículo 2.- Dése cuenta a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud y de Gobierno y Justicia.Artículo 4.- Regístrese, comuníquese, notifíquese,
PÁGINA 3

dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Sr. MARIO OSCAR RÍOS
A/C Ministerio de Gobierno y Justicia Sr. LUIS MANUEL AGUILERA

DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1571

22-12-22

Artículo 1.- Otorgase un aporte no reintegrable por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y TRES MIL NOVENTA CON DIEZ CENTAVOS
$ 3.773.090,10, a favor de la Municipalidad de Dolavon, para ser utilizado en la ejecución de la Obra: VEREDAS MUNICIPALES, el cual será abonado con un desembolso inicial del VEINTE POR CIENTO 20% y los desembolsos restantes se efectivizarán contra presentación de informe de avance de obra, de los cuales se descontara el correspondiente anticipo, ante la Subsecretaría de Obras Municipales con la firma del Sr.
Intendente, representante técnico municipal y la firma del inspector designado por la Provincia.Artículo 2.- Designase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el Artículo 1, al Intendente de la Municipalidad de Dolavon, Sr. Dante BOWEN DNI: 33.353.952.Artículo 3.- El aporte no reintegrable otorgado en el Artículo 1 deberá ser invertido e informado a la Subsecretaría de Obras Municipales del Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación dentro de los SESENTA 60 días de recepcionado el desembolso y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.Artículo 4.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto el cual asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES
MIL NOVENTA CON DIEZ CENTAVOS $ 3.773.090,10
será imputado en la Jurisdicción 8 - SAF 88 - Programa 30 - Actividad 04 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Partida Parcial 6 - Partida Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 609 - Ejercicio 2022.-

Dto. Nº 1572

22-12-22

Artículo 1.- OTORGAR un aporte económico por la suma de PESOS DIEZ MILLONES CON 00/100 CENTAVOS $10.000.000,00 a favor del Ecocentro Pampa Azul, CUIT N 30-71744827-4, en la persona del Presidente del Consejo Directivo Señor Diego Hernán GONZALEZ CORBANI DNI N 24.235.132 y el Tesorero Doctor Mauro Fabián CARRASCO DNI N 25.655.493, correspondiente al pago de la Cuota N 2 DOS del importe anual comprometido, para ser utilizado en obras de infraestructura, reestructuración, servicios y todo lo relacionado con el funcionamiento propio del Ecocentro Pampa Azul, en cumplimiento del Convenio suscripto entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Nación, la Provincia del Chubut y la Municipalidad de Puerto Madryn, protocolizado por Es-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/01/2023

Page count25

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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