Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1500

19-12-22

Artículo 1.- OTORGAR a la Municipalidad de Trelew representada por su Secretario de Coordinación de Gabinete y Gobierno Municipalidad de Trelew a cargo de intendencia, Señor Norberto Gustavo YAUHAR DNI N 14.281.781, la suma de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL $612.000 en concepto de asistencia económica y social a los obreros los obreros desempleados, incluidos en la bolsa de empleo de la Unión Obrera de la Construcción UOCRA, beneficiarios del programa IMPULSA, detallados en el ANEXO I
del presente, por el período correspondiente al mes de Marzo del año 2021.Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto y que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS DOCE MIL $612.000 se imputará con cargo a la Jurisdicción 15 - SAF 15 - SECRETARIA DE TRABAJOPrograma 01- Conducción de la Secretaría de Trabajo/ 00/ 00/ A01/ 5 Transferencias/ 7- Transferencias a instituciones provinciales y municipales para financiar gastos corrientes/ 6Aportes a gobiernos municipales/ 01- Fuente de Financiamiento 3.47- Ejercicio 2022.Ver Anexos en el Original en la Dirección General de Registros
Dto. Nº 1543

21-12-22

Artículo 1.- OTÓRGANSE subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la Provincia del Chubut, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a las personas identificadas en dicho Anexo, en el marco del Decreto N 1304/78 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Los Municipios y/o Comuna Rurales deberán invertir como mínimo el veinte por ciento 20%
del subsidio percibido, en herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos directamente asociados a las energías renovables, de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Anexo B que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3.- INCORPORAR el Anexo C, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios y destinatarias finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales.
Artículo 4.- INCORPORAR el Anexo D, en el que se establecen las diferentes herramientas y/o equipamientos específicos que podrán adquirirse para
Martes 3 de Enero de 2023

la poda, corte y desmonte forestales, a fin de su aprovechamiento para los fines del presente decreto.
Artículo 5.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES $ 82.000.000,00, será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud - Programa 22 Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 8 - Parcial 6 Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2022.
Artículo 6.- Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los ciento ochenta 180 días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta 60 días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.
Ver Anexo A en el Original en la Dirección General de Registros ANEXO B
A los fines del presente Decreto se adoptará como definición de Energías Renovables lo normado en la Ley Nacional N 26.190, Art. 4, a; modificada por la Ley Nacional N 27.191, a la cual la Provincia del Chubut adhirió, como asimismo lo normado por la Ley Provincial XVII N 95 y su Decreto Reglamentario N 1114/11, a saber:
Fuentes de Energías Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles idóneas para ser aprovechadas de forma sustentable en el corto, mediano y largo plazo: energía eólica, solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica, mareomotriz, undimotriz, de las corrientes marinas, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biogás y biocombustibles, con excepción de los usos previsto en la Ley N 26.093.Se contemplarán como herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos de Energías Renovables entre otros los siguientes:
- Pallets, briquetas, ladrillos de papel u otro insumo que por su composición y/o elaboración reemplace y/o complemente el uso de la leña.
- Estufas comerciales y/o de autoconstrucción domiciliaria que por sus características pueda ser abastecida con insumos del punto anterior. - Termotanques solares. - Equipamiento y/o acondicionamientos complementarios para distribución del calor en el hogar.
- Mejoras habitacionales para evitar pérdidas de calor.
Para la gestión local de los recursos en consonancia a lo dispuesto, se podrá solicitar la intervención y/o asesoramiento de organismos relacionados a la temática;
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, Secretaría de Ciencia, Tecnología, Innovación Productiva y Cultura, Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables, INTA, entre otros. ANEXO C
Criterios de Accesibilidad: Podrán recibir aportes provenientes del presente Decreto, quienes se encuadren en los siguientes requisitos:
- Ser Argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date03/01/2023

Page count23

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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