Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PÁGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícase el Artículo 2
del Decreto N 403/2013.Decreto Nº 1402
Rawson, 29 de Noviembre de 2022
VISTO:
El Expediente N 2302-EC-22, la Ley II N 4, el Decreto N 403/2013; y CONSIDERANDO:
Que por la Ley II N 4 facultó al Poder Ejecutivo para organizar un Fondo Unificado con todas las cuentas Oficiales a la vista existentes y las que se crearan en el futuro en el Banco del Chubut S.A. cualquiera sea su naturaleza con excepción de la actual Cuenta N 021-020-000203443-007, ex Cuenta N 021-001500008/9;
Que en la misma Ley se establece que el Ministerio de Economía y Crédito Público podrá utilizar hasta el 95% de los saldos del Fondo Unificado a los fines de atender las obligaciones de la Tesorería General;
Que las cuentas bancarias integrantes del Fondo Unificado conservan su independencia operativa y contable pudiendo sus titulares efectuar los movimientos habituales de depósitos y extracciones;
Que deben tomarse las previsiones necesarias para que el sistema que se reglamenta no afecte el normal funcionamiento del Banco del Chubut S.A., Que el artículo 3 de la Ley antes citada, dispone que a los efectos de la aplicación del porcentaje precedente éste se calculará sobre el saldo promedio mensual registrado en las cuentas integrantes del Fondo Unificado durante los últimos tres meses inmediatos anteriores a su utilización;
Que por Decreto N 403/2013, el Poder Ejecutivo dictó la reglamentación pertinente, creando en el Banco del Chubut S.A. la Cuenta Fondo Unificado de Cuentas Oficiales F.U.C.O y estableciendo que el Ministerio de Economía y Crédito Público, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, dispondrá el detalle de las cuentas incluidas en dicho Fondo Unificado y el monto de utilización del mismo, el cual no podrá superar el límite establecido en el artículo 2 de la Ley II N 4;
Que asimismo, el mencionado Decreto dispone que las cuentas a la vista de la Administración Descentralizada pasarán a formar parte del F.U.C.O. en la medida en que los mismos adhieran a los términos del mismo;
Que a los fines de permitir un incremento de la diversificación de saldos, mejorar el nivel de estabilidad para el que fue creado el Fondo Unificado de
Jueves 15 de Diciembre de 2022

Cuentas Oficiales F.U.C.O y dotar al Gobierno de mayores posibilidades para administrar sus egresos, resulta propicio incorporar al F.U.C.O las cuentas oficiales de Organismos Autárquicos que el Ministerio de Economía y Crédito Público disponga mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, por lo que resulta necesario modificar el artículo 2 del Decreto N 403/2013;
Que el presente acto se dicta de conformidad a la facultad conferida por el artículo 4 de la Ley II N 4;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1.- Modificase el artículo 2 del Decreto N
403/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2: A los efectos del Decreto, serán cuentas integrantes del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales F.U.C.O. las cuentas a la vista correspondientes a los Servicios Administrativos de la Administración Central y de la Tesorería General de la Provincia con las siguientes excepciones: Cuenta N 500008/9, Fondos de reparo y garantías y las correspondientes a Fondos de Terceros.
Las cuentas a la vista de la Administración Descentralizada y Organismos Autárquicos pasarán a formar parte del F.U.C.O. en la medida en que los mismos adhieran al presente Decreto..
Artículo 2.- Anótese el número de registro del presente acto administrativo en la marginal del Decreto N
403/2013.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Crédito Público y de Gobierno y Justicia.
Artículo 4.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
Esc. MARIANO E. ARCIONI
Abg. CRISTIAN AYALA
Cra. CÁRDENAS RITA MABEL
A/C Ministerio de Economía y Crédito Público
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 1413

06-12-22

Artículo 1.- Incorpórase al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2022, la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA
Y OCHO $ 27.759.978 en la Jurisdicción 80, S.A.F. 80Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas y la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES $ 33.000.000 en la Jurisdicción 63, S.A.F. 63 - SAF Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentadle, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas N 1 y 2, que forman parte del presente Decreto.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/12/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date15/12/2022

Page count31

Edition count4340

Première édition07/01/2004

Dernière édition06/06/2024

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