Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETÍN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Res. N 340/20
Rawson, 01 de Junio de 2020
VISTO:
El Expediente 248/2018-DGR, el Código Fiscal de la Provincia del Chubut, el Convenio Multilateral del 18/
08/77, La Ley XXIV N 47 Acuerdo Interjurisdiccional, la Resolución No 979/11-DGR la Resolución General N 84/02-CA, la Resolución N 18/02-DGR, la Resolución N193/10-DGR, y CONSIDERANDO:
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable redefinir el sistema de recaudación de Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tanto para adecuarlo a las disposiciones normativas vigentes, como a la evolución de las modalidades de contratación utilizadas por el mercado, actualizando los términos en los cuales los Agentes de Retención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se desenvuelven;
Que el presente régimen tiende a efectivizar la retención en la fuente, permitiendo contar con recursos e información en forma continua y oportuna, a la vez que asegura su control, lo que redunda en beneficio para el fisco, por cuanto cierra posibles brechas de evasión;
Que por otra parte, el mencionado sistema facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que la Dirección de Asuntos Legales y la Dirección de Asuntos Técnicos han tomado vista de las actuaciones;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

R E S U E LV E :
ALCANCE
Artículo 1.- Los responsables que esta Dirección General haya designado como Agentes de Retención por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán ajustarse al Régimen de Retención que fija la presente Resolución.
SUJETOS. DESIGNACIÓN. DEBER DE INFORMACIÓN
Artículo 2.- Los sujetos designados a actuar como agentes de retención de conformidad con lo previsto en este régimen deberán comenzar a actuar como tales desde la fecha de notificación de su designación
Lunes 8 de Junio de 2020

y deberán proveer a la Dirección General de Rentas toda la documentación que ésta requiriese para cumplimentar con su inclusión dentro de sus sistemas.
OPORTUNIDAD DE PRACTICAR LA RETENCIÓN.
CASOS PARTICULARES
Artículo 3.- La retención que en cada caso corresponda, salvo que se otorgue otro tratamiento en esta Resolución, deberá efectuarse sobre las operaciones que el agente realice con contribuyentes de la Provincia, y con los sujetos no inscriptos frente al impuesto que realicen operaciones habituales encuadradas en los artículos 127 y 128 del Código Fiscal, que no acrediten su carácter de no alcanzados o exentos, independientemente de la operatoria comercial que adopten.
La retención operará en el momento de pago, sea éste realizado en forma directa o por medio de terceros o por acreditación con libre disponibilidad.
Deberán tenerse en cuenta los casos particulares aquí enumerados:
a. Cuando el pago se convenga en cuotas la retención procederá a practicarse sobre el monto de cada una de ellas.
b. De efectuarse anticipos a cuenta de un precio total fijado o no, la retención se realizará en cada anticipo a cuenta de la retención final que corresponda efectuarse.
c. De tratarse de pagos realizados contra la presentación de certificados de obra, la retención se practicará sobre el monto del certificado de obra, de mayores costos o cualquier otro accesorio que surja de la operación.
d. En las cesiones de créditos derivadas de operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en las que un agente de retención forme parte como deudor del crédito cedido, y en el momento del pago al cesionario, deberá efectuar la retención del mencionado impuesto considerando la alícuota correspondiente para la actividad que dio origen a la operación original. El agente de retención emitirá comprobante de retención a favor del cedente sujeto emisor de la factura, certificado de obra o documento equivalente cedido y abonará el importe neto de la retención, al cesionario del crédito.
BASE SUJETA A RETENCIÓN
Artículo 4.- La base sujeta a retención será el precio total de la operación neto de ingresos no computables detallados en el Código Fiscal, y de las deducciones pertinentes establecidas en el mismo Código en su artículo 140º inc. 1 vigente al momento de la emisión de la presente resolución.
Las deducciones admitidas en los términos del párrafo precedente, procederán siempre que se encuentren debidamente discriminadas en todos los comprobantes respaldatorios relacionados con la operación que origina la retención.
Para las operaciones que se realicen en carácter de comisionista, o a cuenta y orden de otro, la base sujeta a retención a considerar será la correspondiente a la actividad desarrollada por el intermediario, y por la cual este constituye hecho imponible, siempre y cuando

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date08/06/2020

Page count17

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

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