Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 5 de Mayo de 2020

BOLETIN OFICIAL

Que en virtud de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio mencionadas y el corto plazo acordado por Nación para la ejecución y rendición de los fondos transferidos, el Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud acordará con los Municipios y Comunas Rurales, la inmediata distribución de los alimentos en cada localidad;
Que obran las autorizaciones de rigor correspondientes;
Que conforme las razones objetivas, concretas, reales y de verdadera urgencia que motivan la presente compra, resulta razonable y pertinente aprobar la contratación directa de acuerdo a lo normado por el Artículo 95 Inciso c Apartado 5 de la Ley II N 76;
Que a fojas 25 y 26 obran Compromisos N1484500
y N1484492 con Fuente de Financiamiento 441 y Fuente de Financiamiento 503, respectivamente, efectuados por la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia Mujer y Juventud, garantizando las partidas presupuestarias necesarias para el presente trámite;
Que de acuerdo a las constancias adunadas al Expediente del Visto, la firma Don León S.A., cumple con los requisitos para ser proveedor del Estado en el marco de la Ley II N 76 y su Decreto Reglamentario N 777/06;
Que se acredita la vista conferida por el plazo de cuarenta y ocho 48 horas hábiles a la Comisión Supervisora, conformada por el Ministro de Economía y Crédito Público, por el Ministro de Gobierno y Justicia y por los Presidentes de cada uno de los Bloques de la Honorable Legislatura, encargada de la revisión de las compras y contrataciones, establecida en el artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia Provincial N 273/2020;
Que el Artículo 105 de Ley II N 76 dispone que el Poder Ejecutivo aprobará y rescindirá las contrataciones que excedan el valor equivalente a cien 100 módulos;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

D E C R E TA :
Artículo 1.- APROBAR la contratación efectuada en forma directa con la firma Don León S.A., CUIT N
33-63672529-9, representada por su Presidente, señor Javier Alejandro CAMY DNI N 22.260.526, con domicilio en Vucetich N 345 de la ciudad de Rawson, en concepto de adquisición de alimentos de acuerdo al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, con modalidad de pago anticipado del cincuenta por ciento 50%, exceptuando al adjudicatario de la presentación de garantía por pago anticipado, de acuerdo a lo normado por el artículo 104 de la Ley II N 76 y el artículo 109 del Decreto Reglamentario N 777/06, con destino a asistir a personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad nutricional y alimentaria de la Provincia del Chubut y de acuerdo a los fundamentos expuestos en los Considerandos respectivos del presente Decreto.
Artículo 2.- ESTABLECER que la asistencia urgente y extraordinaria se efectúa en el marco de la normativa de emergencia sanitaria nacional y provincial dic-

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tada en relación a la declaración de Pandemia Mundial por contagio del virus COVID - 19, para sobrellevar la situación epidemiológica que se tramita por el Expediente N 0392 -M.D.S.F.M.J. - 2020, y de conformidad a lo normado por el Artículo 95 Inciso c Apartado 5 de la Ley II N 76 y de acuerdo a los explicitado en los Considerandos del presente Decreto.
Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL $
12.630.000,00, será con cargo a Jurisdicción 40- Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y JuventudProgramas 1 y 22- Actividad 1 y 5- Inciso 5- Partida Principal 7Partida Parcial 6- PESOS DIEZ MILLONES $ 10.000.000,00
en Fuente de Financiamiento 503 y PESOS DOS MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA MIL $ 2.630.000,00 en Fuente de Financiamiento 441- Ejercicio año 2020.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria de Departamento de Desarrollo Social, Familia, Mujer Juventud y por el Sr.
Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno y Justicia.
Artículo 5.- Regístrese, comuníquese dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Esc. MARIANO EZEQUIEL ARCIONI
Lic. MARÍA CECILIA TORRES OTAROLA
Sr. JOSÉ MARÍA GRAZZINI AGERO
ANEXO I
15.000 Paquetes de azúcar común tipo A x 1.000
grs. Marca Ledesma o similar 15.000 Envases de aceite comestible mezcla x 900
cc. Marca Ideal o similar 30.000 Paquetes de harina de trigo 000 x 1.000 grs.
Marca Morixe o similar 15.000 Paquetes de arroz largo fino 00000 x 1.000
grs. Marca Monarca o similar 15.000 Sobres de levadura de cerveza seca x 20
grs., por 2 unidades de 10 grs. Marca Levex 15.000 Envases de fideos de semolados guiseros x 500 grs. Marca Morixe o similar 15.000 Envases de fideos de semolados tallarín x 500 grs. Marca Morixe o similar 30.000 Paquetes de Harina de maíz para preparar polenta x 500 grs. Morixe o similar 45.000 Cajas Puré de tomate en caja x 520 grs.
Marca Noel o similar 15.000 Paquete de lecha entera en polvo x 800 grs.
Marca Purísima o similar 15.000 Paquetes de Grasa vacuna comestible x 500
grs. Marca Esani o similar
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. N 320

23-04-20

Artículo 1.- Modificase el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/5/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/05/2020

Page count12

Edition count4335

Première édition07/01/2004

Dernière édition26/04/2024

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