Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Mujer y Juventud, la bonificación citada precedentemente por el período de su ausencia.-

Res. N IV-12

02-04-20

Artículo 1.- Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad establecido por el Punto 1 del Artículo 32 de la Ley l N 18, por aplicación del punto 3
de la misma norma legal.Artículo 2.- Designar a la agente Estela Silvana VERGARA M.I N 22.934.823 - Clase 1972 Categoría 3AAgrupamiento Personal Técnico AdministrativoPlanta Temporaria de la Ley I N 114, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, a cargo del Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud incluyendo el manejo de fondos a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, no importando diferencia salarial alguna conforme lo establecido en el Artículo 105 de la Ley I N 74.Artículo 3.- Abonar a la agente Estela Silvana VERGARA M.I N 22.934.823 - Clase 1972 la bonificación especial remunerativa no bonificable, por su desempeño efectivo a cargo del Departamento de Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud.Artículo 4.- Descontar a la señora Marisa Laura ALMADA M.I N 18.644.353 - Clase 1967 a cargo del Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, la bonificación citada precedentemente por el período de su ausencia.-

Jueves 16 de Abril de 2020

riesgo: a Personas con enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; b Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardiaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; c Personas con Inmunodeficiencias; d Personas con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.-Artículo 4.Las personas embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, no podrán ser considerados personal esencial ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables.Artículo 5.- El plazo previsto en el artículo 1 de la presente podrá ser abreviado o ampliado, en función de las recomendaciones del Ministerio de Salud, de acuerdo a la evolución de la situación epidemiológica.-

Res. N XXIII-06

01-04-20

Artículo 1.- INSTRUYASE Sumario Administrativo a fin de deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales que pudieran corresponder, en relación a los hechos que se exponen en el Expediente N 459/2020-MAGlyC.Artículo 2.- GIRENSE las presentes actuaciones a la Dirección General de Sumarios dependiente de la Asesoría General de Gobierno.-

Res. N XXIII-07

01-04-20

Artículo 1.- PRORROGAR los efectos de la Resolución XXIII N 05/2020, desde el 01 de abril de 2020 y hasta las cero horas del domingo 12 de abril de 2020.-

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

Res. N XXIII-05

17-03-20

Artículo 1.- Otorgar licencia excepcional desde el día 17 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020 inclusive, a todo el personal de los agrupamientos Personal, Jerárquicos, Profesional, Administrativos, Obreros y Servicios dependientes de este Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.Artículo 2.- Facultar a los Subsecretarios de este Ministerio a requerir del personal que resulte estrictamente necesario a los efectos de cubrir las áreas esenciales del Organismo, y cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten. En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria.Artículo 3.- Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo indicado en el Artículo 1, a las personas que estén comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional y que a la fecha de la presente medida son los que a continuación se indican, quienes deberán cumplir, además, con las recomendaciones e instrucciones de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria: 1 Personas mayores de 60 años; 2 Embarazadas; 3 Grupos de
Res. N 26

13-03-20

Artículo 1.- RECONOCER como de legítimo abono la deuda pendiente con la firma IMPRESORA CHUBUTENSE
S.A C.U.I.T. N 30-55734219-9 por las publicaciones en el diario El Chubut solicitadas por la Dirección General de Publicidad de la Subsecretaría de Información Pública en concepto de Auspicio Suplementos Deportes durante el mes de julio del año 2019 según orden de compra de publicidad N 58483, Auspicio Suplementos Meseta durante el mes de julio del año 2019 según orden de compra de publicidad N 58484, Auspicio Suplementos Todo Futbol durante el mes de julio del año 2019 según orden de compra de publicidad N 58485, Auspicio Sección Deportes Madryn durante el mes de julio del año 2019 según orden de compra de publicidad N 58486, Auspicio Suplementos Nutrición durante el mes de julio del año 2019 según orden de compra de publicidad N 58489, Aviso Acuerdo de precios pescaderías durante los días 17, 18 y 19 del mes de julio del año 2019 según orden de compra de publicidad N 58535 de los presentes expedientes N 2732/
2019MCG-SIP; N 2733/2019MCG-SIP; N 2734/
2019MCG-SIP; N 2735/2019MCG-SIP; N 2738/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date16/04/2020

Page count8

Edition count4337

Première édition07/01/2004

Dernière édition13/05/2024

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