Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 6 de Abril de 2020

BOLETÍN OFICIAL

firma Sucesores de Raúl Velasco S.R.L., C.U.I.T. 3069107632-y por un importe de Pesos Doscientos Dos Mil Seiscientos Cincuenta $202.650.- a la firma Don Fabricio S.A., C.U.I.T. 30-70888859-8 / Fuente de Financiamiento: 3.58 / Recursos con afectación especifica de origen provincial / Fdo. Aporte Especial Ley 5616 /
Ejercicio 2020.Dto. N 239
21-03-20
Artículo 1.- Mensualizar a partir de la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2019, a la señora Carola Vanesa PUCHETA DNI N 23.065.175 Clase 1973, en el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, Planta Temporaria del Plantel Básico de la Subsecretaría de Autotransporte Terrestre dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será imputado a la Jurisdicción 20:
Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 22: Subsecretaría de Autotransporte Terrestre, Actividad 2: Dirección General de Autotransporte Terrestre. Ejercicio 2019.

RESOLUCIÓN
INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
Res. N 655/19
Rawson, 29 de Mayo 2019
VISTO:
El Decreto N 178/18; y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se establece el sistema de amortización y monto máximo de cuotas del precio de venta de las unidades de vivienda ejecutadas por el Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano;
Que por el Artículo 20 del Decreto se faculta a este Organismo a emitir las resoluciones reglamentarias que resulten necesarias para el pleno cumplimiento del mismo;
Que el Decreto N 178/18 para aquellas viviendas cuya posesión ha sido otorgada a sus adjudicatarios con anterioridad a la ley 27.271 pero que a la fecha del mismo aún no se hubieran escriturado ni puesto al cobro las cuotas de amortización, estableció que tratándose de un régimen de transición es procedente efectuar el cálculo de cuota que resultaría aplicando ambos regímenes y ofrecer a los adjudicatarios la facultad de optar por el que resulte más conveniente a sus intereses;
Que ello asimismo deberá reflejarse tanto en la escritura traslativa de dominio, como en la constitución de la hipoteca;
Que en aquellos casos en los cuales la escritura no
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se encuentre suscripta y por lo tanto no se haya constituido la hipoteca, que no fueran formalmente adjudicadas y que además con la entrega de la llave no se haya iniciado el proceso de recupero del crédito a favor de este Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, corresponde establecer la manera de calcular el valor a asignarle a la vivienda para su recobro, ello con prescindencia del tiempo transcurrido y de los eventos que sustenten tal condición;
Que corresponde asimismo calcular el precio de venta de las viviendas que se encuentran en la situación antes descripta del Anexo I, aún no adjudicadas, de manera que contemple concertadamente todas las disposiciones vigentes en materia de recupero de créditos, y el contundente objetivo de este Organismo plasmado en el inciso I, artículo 9, e inciso c del artículo 11 ambos de la Ley XXV N 5 de destinar los recursos del fondo permanente de la vivienda a la construcción de unidades habitacionales, infraestructura y equipamiento, y dicho fondo se forma entre otros con los recursos obtenidos por los sucesivos reintegros de la viviendas dadas en venta;
Que oportunamente por la Resolución N 2856/16, se determinó la manera de calcular el precio final de las viviendas adjudicadas por el Instituto, a partir del 5 de octubre de 2016, considerando el valor del metro cuadrado que la Secretaría de Vivienda le reconoce a la Provincia del Chubut por la cantidad de metros cuadrados que conforman la superficie de la unidad habitacional;
Que con anterioridad a ello el precio final se determinaba en función al valor de realización de la obra, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N
21.581;
Que al buscar un mecanismo que represente las directrices utilizadas, en un escenario actual, en aquellas viviendas que oportunamente no fueran sometidas a recupero, corresponde establecer el valor de la vivienda al momento de realización de la Obra, representándolo en UVIs según Ley 27.271, determinando a la manera indicada su precio final de venta y pasándolas a recupero, previa adjudicación de las mismas;
Que por Decreto N 244/18 se designa Presidente del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano con facultades, funciones y atribuciones que la Ley N
XXV N 5 le otorga al Directorio del Organismo;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL
DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
RESUEL V E:
Artículo 1.- Reglamentar el procedimiento para recupero del crédito de las viviendas ejecutadas a través del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano que han sido otorgadas mediante acta de entrega de llaves, pero no se encuentran adjudicadas mediante el acto administrativo correspondiente y por lo tanto no se ha iniciado el proceso de recupero del crédito a favor de este Organismo, conforme resulta de los Anexos II y III
que integran la presente Resolución.
Artículo 2.- Fijar como fecha de inicio de obligación de pago el día 20 del mes de Julio de 2019. En caso de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 6/4/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date06/04/2020

Page count7

Edition count4336

Première édition07/01/2004

Dernière édition08/05/2024

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