Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
MODIFÍCANSE ARTÍCULOS DE LA LEY V N 94
LEY V Nº 167
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 14, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 44, 45 y 49 de la Ley V N
94 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo14.- Integración. El Ministerio Público Fiscal estará integrado por:
a Procurador General.
b Procurador General Adjunto.
c Consejo de Fiscales.
d Fiscales de Impugnación.
e Fiscales Jefes.
f Fiscales Generales.
g Procuradores de Fiscalía.
h Funcionarios de Fiscalía.
i Abogados de Fiscalía.
j Profesionales.
Artículo 16º.- Funciones y Atribuciones del Procurador General. Son funciones del Procurador General:
a Cumplir y velar por el cumplimiento de las funciones del organismo e impartir instrucciones de carácter general que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, afín de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.
b Promover y ejercitar la acción penal pública en forma directa, cuando lo considere necesario.
c Fijar la política general y criminal del Ministerio Público y los criterios para el ejercicio de la persecución penal.
d Dictaminar especialmente en los siguientes casos, cuando se sometan a decisión del Superior Tribunal:
1.- Demandas declarativas de inconstitucionalidad.
2.- Recursos ordinarios o extraordinarios en casos de acciones de los artículos 43 de la Constitución Nacional y los artículos 54 a 58 de la Constitución.
3.- Conflictos de competencia y de poderes.
4.- Causas de competencia originaria o de única instancia.
e Intervenir y dictaminar en todo asunto que interese al orden público sometido a una decisión del Superior Tribunal.
f Crear Unidades Especializadas en la investigación de delitos complejos e integrar equipos de Fiscales Generales, Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía, Abogados de Fiscalía y Policía de Investigaciones Judiciales para combatir formas de delincuencia
Martes 5 de Noviembre de 2019

particulares cuando las circunstancias lo requieran.
g Remitir al Superior Tribunal de Justicia el requerimiento presupuestario anual del Ministerio Público Fiscal.
h Designar a los Fiscales Jefe, Fiscales de Impugnación, Procuradores de Fiscalía, Funcionarios de Fiscalía, Abogados de Fiscalía en las condiciones que autoriza esta ley y a los restantes funcionarios de su Ministerio que por la Constitución o por las leyes no requieran un procedimiento especial para su nombramiento.
i Designar al personal administrativo del Ministerio Público Fiscal y a los integrantes, directores y coordinadores de los órganos auxiliares.
j Delegar funciones en el Procurador General Adjunto, Fiscales de Impugnación, Fiscales Jefes y Fiscales Generales, de conformidad con lo previsto en esta Ley.
k Supervisar la tarea de los miembros del Ministerio Público Fiscal, el desarrollo de las investigaciones y el resultado de las gestiones del Procurador General Adjunto, de los Fiscales de Impugnación y los Fiscales Jefes de cada circunscripción.
l Supervisar y dirigir el funcionamiento de los órganos auxiliares del Ministerio Público Fiscal.
m Resolver los recursos presentados contra las instrucciones impartidas por los Fiscales Generales.
n Ejercer la superintendencia del Ministerio Público Fiscal, con todas las potestades administrativas, reglamentarias, disciplinarias y de contralor que le son atribuidas por la Constitución Provincial y por las leyes dictadas en su consecuencia, que puede delegar en el Procurador General Adjunto, en los Fiscales de Impugnación y en los Fiscales Jefes.
ñ Conceder al personal de su dependencia directa, al Procurador General Adjunto, a los Fiscales de Impugnación y a los Fiscales Jefes, licencias ordinarias y extraordinarias, y estas últimas también al resto de los integrantes del Ministerio Público.
o Elaborar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las diversas dependencias del Ministerio Público Fiscal.
p Determinar las actividades de capacitación de los integrantes del Ministerio.
q Celebrar convenios de cooperación con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de capacitación o de investigaciones propias de su función.
r Organizar la estructura administrativa y el funcionamiento de los órganos auxiliares. Provincial.
s Organizar un adecuado sistema de control de gestión permanente.
t Dirigir la Policía Judicial.
u Solicitar al Señor Jefe de Policía la aplicación de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder a los agentes integrantes de la Policía Judicial.
Artículo 19º.- Consejo de Fiscales. Estará conformado por el Procurador General Adjunto, siete 7 Fiscales Generales, debiendo asegurarse la representación de al menos cinco 5 Circunscripciones Judiciales y el Coordinador del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
Artículo 20º.- Consejo de Fiscales - Funciones. El Consejo de Fiscales tendrá las siguientes funciones;
a Asesorar y colaborar con el Procurador General en su gestión y en la formulación de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/11/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date05/11/2019

Page count19

Edition count4339

Première édition07/01/2004

Dernière édition15/05/2024

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