Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/2/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

dos, para el supuesto de la no presentación de tal adecuación, previa intimación a su regularización por el Tribunal Electoral Provincial, se prevé la sanción de la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho art. 83 Ley XII N 9.
Que en los presentes se constata que el Partido Municipal UNION PARA EL CRECIMIENTO DE SAN MARTÍN UCRESAM no ha dado cumplimiento con la adecuación requerida, pese a que a fs. 28 se le comunicara que debía hacerlo, sin excepción, al día 29/04/
2015, y que a fs. 29 y vta. obra la respectiva cédula de notificación diligenciada.
Que en consecuencia, corresponde dictar la caducidad del Partido Municipal UNION PARA EL CRECIMIENTO DE SAN MARTIN UCRESAM, que implica la cancelación de su inscripción como partido político y la pérdida de su personalidad política, no así su carácter de persona de derecho privado. No obstante lo cual, a salvo queda su derecho a solicitar nuevamente la personalidad política del partido luego de celebrada la primera elección, si cumple con lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Título II la Ley XII N9
conforme surge del artículo 49 de la ley aquí citada.
Que, por ello, el Tribunal Electoral Provincial:

R E S U E LV E
1 DECLARAR la caducidad del Partido Municipal UNION PARA EL CRECIMIENTO DE SAN MARTIN
UCRESAM N 1267, que implica la cancelación de la inscripción como partido político en el Registro y la pérdida de su personalidad política artículo 45, apartado I de la Ley XII N9.
2 REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por tres 3 días en el Boletín Oficial. Firme la presente por Secretaría procédase a la destrucción de las fichas de afiliación.
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. JORGE LUIS MIQUELARENA
Dip. JACQUELINE C. CAMINOA
Dr. ARGENTINO CARLOS M. FAIELLA PIZZUL
I: 31-01-19 V: 04-02-19
Resolución Nº 11/19
Rawson, 15 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46 incs. a y e, y las disposiciones transitorias de los arts. 82 y 83, todos de la Ley XII N 9.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46 de la Ley citada en el Visto, son causales de caducidad de la personalidad política de los partidos provinciales o municipales, entre otras: no realizar elecciones para la elección de autoridades partidarias durante el plazo de cuatro 4 años inc. a; y no mantener la afiliación mínima establecida en la legislación inc. e.
Que según antecedentes obrantes en el Tribunal
Lunes 4 de Febrero de 2019

Electoral Provincial, el Partido Municipal PARTIDO SOCIAL INTEGRADOR SARMIENTO, se encuentra incurso en las mencionadas causales de caducidad.
Que además, por los arts. 82 y 83 se impone la obligación para los partidos políticos provinciales o municipales, de readecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a la Ley XII N 9.
Que de conformidad con los preceptos enunciados, para el supuesto de la no presentación de tal adecuación, previa intimación a su regularización por el Tribunal Electoral Provincial, se prevé la sanción de la caducidad de la personería jurídico-política de pleno derecho art. 83
Ley XII N 9.
Que en los presentes se constata que el Partido Municipal PARTIDO SOCIAL INTEGRADOR SARMIENTO, no ha dado cumplimiento con la adecuación requerida, pese a que a fs. 38 se le comunicara que debía hacerlo, sin excepción, al día 29/04/2015, y que a fs. 39 y vta. obra la respectiva cédula de notificación diligenciada.
Que en consecuencia, corresponde dictar la caducidad del Partido Municipal PARTIDO SOCIAL
INTEGRADOR SARMIENTO, que implica la cancelación de su inscripción como partido político y la pérdida de su personalidad política, no así su carácter de persona de derecho privado. No obstante lo cual, a salvo queda su derecho a solicitar nuevamente la personalidad política del partido luego de celebrada la primera elección, si cumple con lo dispuesto en los Capítulos III, IV y V del Título II
la Ley XII N9 conforme surge del artículo 49 de la Ley aquí citada.
Que, por ello, el Tribunal Electoral Provincial:

R E S U E LV E
1 DECLARAR la caducidad del Partido Municipal
PARTIDO SOCIAL INTEGRADOR SARMIENTO N
1266, que implica la cancelación de la inscripción como partido político en el Registro y la pérdida de su personalidad artículo 45, apartado I de la Ley XII N9.
2 REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese por tres 3
días en el Boletín Oficial. Firme la presente por Secretaría procédase a la destrucción de las fichas de afiliación.
Dr. ALEJANDRO JAVIER PANIZZI
Dr. JORGE LUIS MIQUELARENA
Dip. JACQUELINE C. CAMINOA
Dr. ARGENTINO CARLOS M. FAIELLA PIZZUL
I: 31-01-19 V: 04-02-19
Resolución Nº 12/19
Rawson, 15 de enero de 2019.
VISTO:
Lo establecido por el art. 46 incs. a y e, y las disposiciones transitorias de los arts. 82 y 83, todos de la Ley XII N 9.
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del art. 46 de la Ley citada en el Visto, son causales de caducidad de la personalidad política de los partidos provinciales o municipales, entre

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 4/2/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaysArgentine

Date04/02/2019

Page count32

Edition count4340

Première édition07/01/2004

Dernière édition06/06/2024

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