Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 61
Miércoles, 27 de marzo de 2024
Pág. 41


CAPÍTULO III. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Artículo 17. Titularidad y competencias.
1. La Secretaría General del Patronato Municipal de Deportes corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Pleno del Ayuntamiento de Almería, y le corresponden las funciones de secretaría, fe pública, asesoramiento legal preceptivo y, en particular, las siguientes:
a Asistir a las reuniones de la Junta Rectora con voz, pero sin voto.
b Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Junta Rectora.
c Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Junta Rectora y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
f Cuantas otras funciones sean inherentes a las funciones de Secretaría.
2. La Intervención General del Patronato Municipal de Deportes corresponde a la persona titular de la Intervención General del Ayuntamiento de Almería, y le corresponde realizar el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria.
3. La Tesorería del Patronato Municipal de Deportes corresponde a la persona titular de la Tesorería del Ayuntamiento de Almería, y le corresponde realizar las funciones públicas de tesorería relativas al manejo y custodia de fondos, valores y efectos y al pago de las obligaciones.

Artículo 18. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Patronato Municipal de Deportes podrán provenir de las siguientes fuentes:
a Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b Los rendimientos de cualquier otra naturaleza derivados de sus actividades y su patrimonio.
c Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Almería.
d Las transferencias corrientes o de capital, subvenciones y demás aportaciones que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por los que se rijan.
f El producto de las rentas, concesiones publicitarias, concesiones administrativas y actividades de carácter análogo.
g Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
h Anticipos o préstamos que se obtengan de entidades de crédito o ahorro, previa autorización del Pleno del Excmo.
Ayuntamiento de Almería.
i Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
2. El Patronato Municipal de Deportes gozará de los mismos beneficios fiscales que el Ayuntamiento de Almería, disfrutando de iguales exenciones y bonificaciones fiscales, prelación de créditos y demás prerrogativas que procedan.
3. Para la cobranza de las tasas, precios públicos y demás ingresos de derecho público, ostentará las prerrogativas establecidas para la hacienda municipal, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 19. Régimen presupuestario.
El régimen presupuestario se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las Bases anuales de ejecución del Presupuesto y, en general, en las demás disposiciones legales o reglamentarias que en esta materia les resulten de aplicación.
Artículo 20. Contabilidad pública.
El Patronato Municipal de Deportes queda sujeto al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
CAPÍTULO V. Recursos humanos, patrimonio y contratación Artículo 21. Recursos humanos.
1. El personal del Patronato Municipal de Deportes será funcionario o laboral, de acuerdo con lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo. Asimismo, podrá adscribirse personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Almería.
2. La selección del personal se realizará por este respetando los procedimientos establecidos al efecto por la legislación vigente garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de las convocatorias.
3. El personal del Patronato Municipal de Deportes se regirá por lo previsto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades locales.
4. El personal del Patronato Municipal de Deportes se rige por el mismo acuerdo o convenio colectivo que resulte de aplicación al personal del Ayuntamiento de Almería.
5. En el supuesto de extinción del Patronato Municipal de Deportes, el Ayuntamiento de Almería integrará al personal de la agencia en su plantilla, respetando sus condiciones económicas y laborales sin perjuicio de su posible mejora.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=2tc_3QPR4k7soOPoYOydlEc4uW8Y2tGD .

CAPÍTULO IV. Recursos económicos, régimen presupuestario y de contabilidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/3/2024

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date27/03/2024

Page count44

Edition count6238

Première édition26/04/1999

Dernière édition13/06/2024

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