Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 13/12/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 237
Miércoles, 13 de diciembre de 2023
Pág. 36


Artículo 31. Incapacidad temporal.
En el supuesto de que una persona trabajadora se encuentre en situación de I. T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre y cuando se trate de personas trabajadoras con cotizaciones superiores a los 180 días en los cinco años anteriores a la fecha de la baja y cuando el absentismo del trabajador o la trabajadora afectado/a no haya superado 20 días en el año anterior en este sentido, no computarán como absentismo las bajas por accidente de trabajo, maternidad o aquéllas que requieran hospitalización, la empresa abonará como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que la persona trabajadora beneficiaria de la prestación perciba hasta el 100% de la base reguladora de la prestación desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.
En el supuesto de que una persona trabajadora se encuentre en situación de I. T. derivada de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa abonará como complemento a la prestación económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el trabajador beneficiario de la prestación perciba hasta el 100% de la base reguladora de la prestación desde el primer día y hasta un máximo de doce meses.
En caso de enfermedad o accidente, la persona trabajadora estará obligada, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicar a la Secretaría Provincial la causa que motiva su ausencia del puesto de trabajo en el mismo día en que ésta tenga lugar.
CAPÍTULO IX. FORMACIÓN
Artículo 32. Formación personal laboral.
Ambas partes firmantes se comprometen a potenciar y ejecutar cursos de formación en materia de reciclaje y especialización en el seno de Cruz Roja Española, debiéndose realizar siempre dentro de la jornada laboral. En caso de tener que realizarse fuera de ésta, se compensará con tiempo de descanso.
Se creará una Comisión de Seguimiento de la Formación, formada por la empresa y la representación de los trabajadores, para desarrollar cuantas iniciativas formativas sean necesarias y velar por la aplicación tanto del citado Acuerdo como del Acuerdo Nacional sobre formación continua y del Plan de formación nacional de Cruz Roja.

Artículo 33. Seguridad, higiene y salud laboral.
La protección de la seguridad y la salud del personal constituyen un objetivo básico y prioritario de las relaciones laborales de la Institución, comprometiendo ambas partes, su más firme voluntad de colaboración en sus ámbitos respectivos. A tal efecto en todas aquellas materias que afectan a la Seguridad y Salud Laboral en el trabajo será de aplicación la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas de desarrollo y demás normativa de general aplicación.
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar que las trabajadoras embarazadas estén expuestas a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente a su salud o a la del feto, medidas que, en función de las circunstancias concurrentes, requerirán el cambio temporal de puesto de trabajo, y que en caso extremo pueden exigir la paralización o suspensión de la prestación de servicios, según lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d del Estatuto de los Trabajadores y legislación de desarrollo.
Además de lo anterior, la empresa proveerá de la uniformidad que considere necesaria a los trabajadores/as cuyo puesto de trabajo lo requiera, valorando para ello la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, siendo su uso de carácter obligatorio de las personas trabajadoras.
Artículo 34. Adicciones y drogodependencias.
El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ahí que se estime conveniente incluir en este convenio, con la excepción de lo concerniente al consumo de tabaco para lo que se estará a lo dispuesto en la normativa legal específica, el siguiente plan integral de propuestas, en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:
Preventiva. - Se priorizarán medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducción y el uso inadecuado de drogas y promocionen hábitos saludables. Así mismo se potenciará la modificación de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
Asistencial. - Se facilitará el acceso a los programas de tratamiento de las entidades del sector a aquel personal que lo solicite, de modo que quede garantizado el derecho a la privacidad.
Reinsertiva. - El objetivo fundamental de toda acción es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporación del personal a su puesto de trabajo.
Participativa. - Toda iniciativa institucional relacionada con las drogodependencias será consultada, con carácter previo, a la representación del personal o en su defecto al propio personal.
No sancionadora. - El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podrá ser objeto de sanción o despido y se le asegurará su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo.
El comité de seguridad y salud concretará las medidas aquí expuestas en un programa de actuación que será de aplicación con efecto a la entrada en vigor del presente convenio


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=zrLKRgfKDeSh0r_g5ht2Hjo50Eo0Dskm .

CAPÍTULO X. SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y GARANTÍAS SINDICALES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 13/12/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date13/12/2023

Page count38

Edition count6241

Première édition26/04/1999

Dernière édition19/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31