Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 225
Jueves, 23 de noviembre de 2023
Pág. 68


ANUNCIOS EN GENERAL Y COMUNICACIONES OFICIALES
3446/23

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO,INDUSTRIA Y NAVEGACION DE ALMERÍA
LAUDO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE ALMERÍA
Expte. 1/2021

En Almería, a 10 de febrero de 2023
VISTO, por el Comité Permanente de la Corte de Arbitraje de Almería, el LAUDO dictado, con fecha de 9 de febrero de 2023, en el asunto sometido a arbitraje entre DON SERGIO PÉREZ ORTEGA y DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y dentro del plazo legal y acorde a las disposiciones aplicables, quedando el Laudo en formato papel a disposición de la parte que lo solicite.
ACUERDA aprobarlo, en cuanto a forma se refiere, y notificar a las partes la resolución recaída.
EL SECRETARIO, Jesús Ignacio Giménez Pérez.
LAUDO QUE DICTA EL ARBITRO DON JOSÉ RAMÓN PARRA BAUTISTA EN EL EXPEDIENTE 1/2021
Son partes en el Arbitraje:
De un lado, DON SERGIO PÉREZ ORTEGA con domicilio en la ciudad de Valencia, calle Maestro Clavé Nº 3, 1, 1, CP.
46.001.
Y de la otra, DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con domicilio en Pechina Almería, calle Celia Viñas Nº 9, CP.
04250.

Primero. En septiembre de 2021 se presenta por la parte actora, DON SERGIO PÉREZ ORTEGA, demanda arbitral de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas por importe de SEIS MIL SETECIENTOS EUROS 6.750 € contra DON
JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; y ello en base a un contrato de arrendamiento de fecha 14 de mayo de 2020 en el que se había pactado una renta mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS 450 €, obligación que la arrendataria ha venido incumpliendo desde el inicio del contrato.
Segundo. Que es competente para conocer dicha controversia el Tribunal Arbitral, según determina la estipulación decimoctava del contrato de arrendamiento, por lo que se remitió para su tramitación a la Cámara de Comercio de esta capital, designando como árbitro al letrado abajo firmante, don José Ramón Parra Bautista en fecha 19 de octubre de 2021.
Tercero. Notificada que fue la demanda y el nombramiento de árbitro al demandado, con los requerimientos oportunos, este no compareció para oponerse a la misma en el plazo otorgado ni enervó la acción, razón por la que fue declarado en rebeldía, dicha declaración fue notificada personalmente y por publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
HECHOS PROBADOS
Único - Ha quedado acreditado por la parte actora la existencia del contrato de arrendamiento y las condiciones de este.
Igualmente ha quedado acreditado, por falta de aportación de prueba de la parte demandada -a la que se traslada la carga su carga-, el impago por parte del arrendatario de las rentas.
FUNDAMENTOS
Primero. La figura civil sobre la que gira esta controversia es el arrendamiento de finca rústica o urbana, que a través de un contrato establece una obligación principal para el arrendatario de pago del precio en los términos convenidos, tal y como señala el artículo 1555 de nuestro Código Civil. Así, el incumplimiento de este deber faculta al arrendador a la resolución del contrato a través de la vía del artículo 1124 CC.
En este tipo de procedimiento, solo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Esta limitación probatoria y cognoscitiva está correctamente observada, al reducirse el debate jurídico y el examen de este juzgado al único hecho controvertido: la procedencia o no de la enervación.
Segundo. A la vista de las alegaciones de la parte actora, la cuestión objeto de este procedimiento es determinar si se ha efectuado incumplimiento del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
El artículo 1124 del Código Civil dispone que La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos .


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ANTECEDENTES

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 23/11/2023

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date23/11/2023

Page count69

Edition count6241

Première édition26/04/1999

Dernière édition19/06/2024

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