Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 95
Jueves, 19 de mayo de 2022
Pág. 21


ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
1249/22

JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACION PUBLICA E INTERIOR
DELEGACION DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN ALMERIA

ANUNCIO
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Almería POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.
EXPTE: NI/4958- 10172 IBG/bg ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 18 de marzo de 2022 Edistribución Redes Digitales, S.L.U., solicita autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica cuyo proyecto se denomina ADECUACIÓN DE APOYO EXIST. S/N EN L.A.M.T. 25KV
SALTADOR SE H. OVERA, NN.SS. 408089 Sito Paraje Los Vizcaínos, PG1 PCL96, T.M. Cuevas de Almanzora Almería y declara la no necesidad de autorización ambiental unificada ni de declaración de utilidad pública en concreto.

I.- Esta Delegación del Gobierno es competente para resolver en virtud del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 116/2020, de 8 de septiembre: por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
II.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
III.- El título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
IV.- La Disposición Transitoria Quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía establece el régimen transitorio del procedimiento urbanístico para las actuaciones energéticas:
A los procedimientos de autorizaciones administrativas de actuaciones de infraestructuras energéticas, incluidas las vinculadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, ubicadas en Andalucía, previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, o en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que se encontraran en tramitación a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley, les será de aplicación:
a El régimen urbanístico establecido en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
No obstante, en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística establecido en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se tendrá en cuenta dicho informe.
b El artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en la redacción dada por el presente decreto-ley.
V.- La presente autorización administrativa no se somete al trámite de información pública, al cumplir los requisitos establecidos en la disposición final cuarta, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
No se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007,de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno:


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FUNDAMENTOS DE DERECHO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 19/5/2022

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date19/05/2022

Page count23

Edition count6240

Première édition26/04/1999

Dernière édition18/06/2024

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