Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 205
Martes, 26 de octubre de 2021
Pág. 4


CAPÍTULO II.- DE LAS OBLIGACIONES Y SEÑALIZACIONES.
Artículo 4.- Obligaciones.
Artículo 5.- Señalización.
CAPÍTULO III.- DE LAS AUTORIZACIONES Y SUS CLASES.
Artículo 6.- De la autorización.
Artículo 7.- Contenido de la autorización.
Artículo 8.- Solicitud de autorización y renovación.
Artículo 9.- Vigencia de la autorización.
Artículo 10.- Vigilancia, concesión y gestión.
Artículo 11.- Autorización para residente.
Artículo 12.- Autorización para garaje.
CAPÍTULO IV.- DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES.
Artículo 13.- Carga y descarga de proveedores.
Artículo 14.- Casos especiales.
CAPÍTULO V.- DE LAS EXCLUSIONES.
Artículo 15.- Vehículos excluidos de la necesidad de autorización.
Artículo 16.- Otras situaciones.
CAPÍTULO VI.- DE LA RESPONSABILIDAD Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 17.- Del procedimiento sancionador.
Artículo 18.- De las infracciones.
Artículo 19.- De las personas responsables.
Artículo 20.- Retirada del vehículo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.- Habilitación de desarrollo.
Segunda.- Entrada en vigor.

La creación de espacios de uso peatonal que facilite la recuperación vecinal del casco urbano conlleva la restricción de los accesos de vehículos a las zonas peatonales, lo cual , debe compatibilizarse con aquellas otras situaciones en las que el uso del vehículo es preciso para atender demandas de inexcusable atención, tal es el caso de mudanzas, obras, accesos en el caso de minusválidos físicos, enfermos, etc. así como el respeto a otras situaciones ya existentes, como es el caso de los garajes, que pueden ser objeto de compatibilización sin deterioro del uso principal del vial.
A tal efecto y con base en la competencia que a los Ayuntamientos le reconoce el RD Legislativo 339/1990 de 2 de marzo para la ordenación y control del tráfico urbano, así como para el uso de las vías urbanas, el Ayuntamiento de Almócita ha decidido peatonalizar el casco antiguo de este municipio, estimando necesario limitar el acceso de vehículos automóviles, lo cual exige la adopción de las oportunas medidas de control, concesión de autorizaciones para los casos que se excepcionan y seguimiento de tales autorizaciones a fin de garantizar la prevalencia del uso peatonal de la vía frente a otros usos que no se consideran prioritarios.
Por tal motivo, el Ayuntamiento de Almócita ha elaborado la presente Ordenanza, reguladora de las autorizaciones de acceso a las calles peatonales de este municipio cuyo tenor literal dice.
CAPÍTULO I.- DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de esta Ordenanza es la regulación del uso de las zonas peatonales de Almócita con el fin de recuperar el espacio para la libre circulación y el encuentro de las personas, el esparcimiento de los ciudadanos y para el juego libre de las niñas y los niños tanto en las zonas de actividad comercial, como en las calles, plazas y espacios objeto de la peatonalización, y con el fin de reducir la contaminación acústica y ambiental, aumentar la seguridad vial, promover hábitos saludables y gestionar adecuadamente las tareas de carga y descarga dentro de las calles peatonales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de aplicación a las zonas peatonales de Almócita, cuyas vías públicas serán de uso prioritariamente peatonal y ciclista, pudiendo acceder a las mismas los vehículos autorizados de forma extraordinaria, exclusivamente en los casos y en las condiciones reguladas en esta Ordenanza, quedando PROHIBIDO EL ESTACIONAMIENTO de vehículos en la calle excepto aquellos casos definidos también en la presente ordenanza.
Artículo 3.- Ámbito espacial de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación a todo el casco urbano del municipio de Almócita.
Periodo de peatonalización: 24 horas diariamente todo el año.
CAPÍTULO II.- DE LAS OBLIGACIONES Y SEÑALIZACIONES
Artículo 4.- Obligaciones.
1. La circulación de los vehículos deberá respetar las siguientes normas:
a La velocidad máxima de circulación será de veinte kilómetros por hora.
b Los conductores darán prioridad de paso a los peatones y ciclistas.
c Los peatones tendrán prioridad sobre los ciclistas.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 26/10/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date26/10/2021

Page count18

Edition count6243

Première édition26/04/1999

Dernière édition21/06/2024

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