Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 188
Lunes, 28 de septiembre de 2020
Pág. 4


ADMINISTRACIÓN LOCAL
3244/20

AYUNTAMIENTO DE ALBANCHEZ
ANUNCIO
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de la Resolución Administrativa de Reconocimiento de la situación de Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación y de la Certificación Administrativa de la Situación Legal de Fuera de Ordenación de Construcciones, Edificaciones e Instalaciones existentes, cuyo acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión de 11 de mayo de 2020, ha quedado elevado a definitivo al no haberse formulado en el periodo de exposición pública de 30 días hábiles, reclamación o alegación contra el mismo, procediendo a su entrada en vigor tras la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, según dispone el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1.- Objeto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación de asimilado a la de fuera de ordenación y de la situación legal de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2.- Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilado a fuera de ordenación a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo, y el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Además constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975 a que se refiere el artículo 3.3 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3.- Sujeto pasivo Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 Ley General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero, soliciten de la Administración municipal, la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3,3 del Decreto 2/2012.
Artículo 4.- Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Base imponible Constituye el hecho imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, de acuerdo con un banco de precios oficial o estimación aprobada por los colegios profesionales competentes, a la fecha de la solicitud de reconocimiento.
Artículo 6.- Cuota tributaria La cuota tributaria será la que, para cada modalidad de certificación administrativa que se definen en el APARTADO B.1 DEL
ANEXO, con arreglo a la siguiente denominación de conceptos de cuota.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv?id=8CLnHmfaVrylc-pIsvRZmV1f2NXFu37g .

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICION DE LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE ASIMILADO AL REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION Y DE LA
CERTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA SITUACION LEGAL DE FUERA DE ORDENACION DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES EXISTENTES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 28/9/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date28/09/2020

Page count35

Edition count6241

Première édition26/04/1999

Dernière édition19/06/2024

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