Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 132
Viernes, 10 de julio de 2020
Pág. 46


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
652/20

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ROQUETAS DE MAR
N.I.G.: 0407942C20180000183
Procedimiento: Juicio Verbal Desahucio Precario -250.1.2 55/2018. Negociado: C3.
Sobre:
De: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador/a: Sr/a. JAVIER SALVADOR MARTÍN GARCÍA.
Letrado: Sr/a, ROSA INMACULADA URQUIZA MORALES.
Contra: IGNORADOS OCUPANTES.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal Desahucio Precario -250J .2 55/2018 seguido en el JUZGADO DE PRIM. INST. E INSTR.
NÚM. 2 DE ROQUETAS DE MAR a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra IGNORADOS
OCUPANTES sobre Precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su Encabezamiento y Fallo, es como sigue:

En Roquetas de Mar, a 19 de enero de 2019.
Verónica Torres Piqueras, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Roquetas de Mar, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio por precario seguidos bajo el número n.º 55/2018 ante este Juzgado a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. Javier Salvador Martín García y asistida de la Letrada Dña. Rosa Inmaculada Urquiza Morales, como parte demandante: frente a IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en calle General Prim, n.º 3, 2.º B de Roquetas de Mar, en situación de rebeldía procesal.
FALLO:
ESTIMO en su integridad la demanda promovida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representada por el Procurador D. Javier Salvador Martín García frente a IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en calle General Prim, n.º 3, 2 B de Roquetas de Mar, y en su virtud, 1. Se declara que la parte demandada ocupa la vivienda sita en calle General Prim, n.º 3, 2o B de Roquetas de Mar, sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.
2. Se declara haber lugar al desahucio por precario del referido inmueble, condenando a los demandados a dejar libre, vácua y expédita la mencionada vivienda a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparen la vivienda si no lo efectuaren voluntariamente, 3. - Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante la lima. Audiencia Provincial.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto artículo 456.2 L.E.C..
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Así, por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados IGNORADOS OCUPANTES del inmueble sito en calle General Prim, nº 3, 2º B de Roquetas de Mar, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Victoria López Rodríguez.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N.º 13/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 10/7/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date10/07/2020

Page count47

Edition count6238

Première édition26/04/1999

Dernière édition13/06/2024

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