Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 120
Miércoles, 24 de junio de 2020
Pág. 30


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1715/20

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE ALMERIA
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 51/2020 Negociado: E1
N.I.G.: 0401344420180006495
De: D/D. DOLORES HERNANDEZ PEREZ
Abogado: RAMON GRANADOS ALMECIJA
Contra: D/D. HORTOFRUTICOLA DABA S.L.
Abogado:

D/D María Cruz Cívico Maldonado, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 51/2020 a instancia de la parte actora D/D.
DOLORES HERNANDEZ PEREZ contra HORTOFRUTICOLA DABA S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 08/06/2020 del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A. D./Da. MARIA CRUZ
CIVICO MALDONADO.
En Almería, a ocho de junio de dos mil veinte Por reajustes en la agenda de señalamientos de este Juzgado, se acuerda la suspensión del señalamiento que venía fijado para el próximo día 28/07/2020 para la celebración de la comparecencia prevista conforme al artículo 280 L.R.J.S. y se señala como nueva fecha para su celebración la audiencia del día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 09:20 HORAS debiendo ser citadas las partes en los mismos términos y pronunciamientos con que venía acordado en la resolución de fecha 04/03/2020.
Y para que sirva de notificación y citación al demandado HORTOFRUTICOLA DABA S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a ocho de junio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María de la Cruz Cívico Maldonado.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 24/6/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date24/06/2020

Page count32

Edition count6229

Première édition26/04/1999

Dernière édition31/05/2024

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