Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/7/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 134
Martes, 16 de julio de 2019
Pág. 18


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2970/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 1 DE HUÉRCAL-OVERA
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconscns 407/2018. Negociado: C4
Sobre: Separación de convivencia more uxorio De: ELENA CERBU
Procurador/a: Sr/a. JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES
Letrado: Sr/a. JOSE LUIS CUERVA URRUTIA
Contra: IULIAN TAITEANU
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 407/2018 seguido en el JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCION NÚMERO 1 DE HUERCAL-OVERA ALMERIA a instancia de ELENA CERBU contra IULIAN
TAITEANU sobre Separación de convivencia more uxorio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 33/2019
En la Villa de Huércal Overa, a 7 de mayo de 2019.
Vistos en nombre de SM El Rey, por mí, D. Jesús Martínez Torrente, Juez titular de este juzgado, los presentes autos de regulación de guarda y custodia, registrados con el nº 407/2018, y seguidos a instancia de Dña. Elena Cerbu, representada por el Procurador Sr. Gómez fuentes, y asistida del Sr. Ldo. Cuerva Urrutia, contra D. lulian Taiteanu, en rebeldía, habiendo intervenido el Sr. Fiscal Costela.
PRIMERO.- En el presente caso, expuestas las medidas solicitadas por la parte actora en el acto de la vista, con las que mostró su conformidad el Ministerio Fiscal, en defensa de la menor habido de la pareja.
Se estima por lo tanto, oportuno, acordar las siguientes medidas:
PRIMERO.- Dña. Elena Cerbu, tendrá la GUARDIA Y CUSTODIA de la hija menor, Alexandra Taiteanu, no obstante ambos progenitores ostentarán la PATRIA POTESTAD conjuntamente, de forma que aquellas decisiones sobre la menor inherente a dicho Derecho serán tomadas de común acuerdo por ambos.
SEGUNDO.- Se determina una PENSIÓN DE ALIMENTOS a favor de la menor, de 200 € mensuales, debiendo abonarlos el padre durante los primeros cinco días de cada mes en la cuenta titularidad de Dña. Elena Cerbu.
Esta pensión de alimentos se actualizará cada año, de acuerdo con el IPC índice de precios al consumo, o cualquier otro indicador análogo al mismo.
Igualmente el padre contribuirá con el pago de la mitad de los gastos extraordinarios, previa presentación de factura y siempre que sean relativos a gastos derivados de las tareas escolares, médicos sanitarios, farmacológicos y ortopédicos no incluidos en la seguridad social.
TERCERO.- Se suspende el derecho del padre a las visitas para con su hija, toda vez que, habiendo mediado entre los progenitores, una causa de violencia de género, en la que se le privó de tal derecho, y no habiendo comparecido a la vista, no se conoce su disponibilidad para el cuidado de la misma, siquiera en régimen de visitas. Ello, sin perjuicio de que inste una modificación de medidas.
CUARTO.- Se atribuye a Doña. Elena Cerbu, junto a su hija, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la Calle Cerro Castillo, número 2, 2º B, de Albox Almería, con el mobiliario y ajuar existente, en tanto la menor conviva con la madre y no alcance la independencia económica.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas, dada la incomparecencia del demandado, procede la condena al mismo.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, FALLO
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA, formulada por Dña. Elena Cerbu, acordando lo reflejado en el Fundamento de Derecho Primero.
Por lo que se refiere a las costas, se imponen al demandado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s IULIAN TAITEANU, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa a quince de mayo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Jessica Muros Rejón.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."


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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 16/7/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date16/07/2019

Page count19

Edition count6241

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Dernière édition19/06/2024

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