Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/6/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 110
Martes, 11 de junio de 2019
Pág. 4


ADMINISTRACIÓN LOCAL
2481/19

AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
ÁREA DE SERVICIOS MUNICIPALES Y PLAYAS

Don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Alcalde-Presidente en Funciones del Excmo. Ayuntamiento de Almería.
HAGO SABER: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1. letra b de la Ley de Costas, de 28 de Julio de 1.988, las playas de este término municipal de Almería constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución Española.
El artículo 115 de la citada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo-terrestre estatal que, en lo referente a las playas, se concretan en:
a.- Mantener las Playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
b.- Vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Al amparo de la citada disposición y en aras al mejor uso público de las playas del término municipal de Almería se hace público el recordatorio de las siguientes normas de general cumplimiento para la ciudadanía, que estarán vigentes durante el período que rige el Plan Municipal de Playas para el año 2019:
PRIMERA.- Relacionado con los animales de compañía Se prohíbe la permanencia de cualquier tipo de animal en la playa.
En los Paseos Marítimos los animales domésticos irán conducidos por sus poseedores o dueños, siempre que no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 Kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal que permita la termorregulación vía oral.
Las personas que conduzcan al animal de compañía quedan obligadas a la recogida inmediata de las deposiciones del mismo en las vías y espacios públicos, siendo obligatorio utilizar agua con vinagre común al objeto de minimizar el impacto de las micciones de dichos animales en el entorno y mobiliario urbano, cuidando, en todo caso, que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Protección Animal y a lo regulado en la Ordenanza Municipal de Limpieza de Espacios Públicos y Recogida de Residuos.
Asimismo, impedirán que éstos depositen sus deyecciones en jardines, paseos o en cualquier lugar específicamente prohibido para su entrada.
Queda prohibido depositar alimentos en la vía pública, tales como Paseos Marítimos y espigones que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., y pudieran ocasionar efectos negativos en la salubridad pública, salvo en aquellos recintos específicamente destinados a la estancia de animales y donde se especifique la autorización. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad. No será de aplicación esta prohibición en aquellas zonas donde haya colonias felinas provistas de autorización municipal.
No podrán pasear por las arenas de las playas los caballos y menos aún bañarlos en el agua del mar.
SEGUNDA.- Circulación de vehículos a motor y bicicletas.
Queda prohibido toda circulación de vehículos a motor por las arenas de las playas así como por los Paseos Marítimos. Sólo se permitirá la circulación de los vehículos autorizados por corresponder a los servicios de playas, servicios de limpieza y los propios de las Policías Local y Nacional.
TERCERA.- Balizamiento.
Con la finalidad de ordenar y compatibilizar los diferentes usos lúdicos de las playas con zona reservada a los bañistas se ha instalado balizamiento en paralelo a la orilla situado a unos 200 metros. Este espacio se considera zona de baño y en las aguas del mar comprendidas en este espacio está prohibido el paso de embarcaciones náuticas de cualquier tipo.
Los balizamientos se han situado en las siguientes playas:
La Ola Almería tramos San Miguel-Las Conchas, Zapillo y El Palmeral Nueva Almería Costacabana El Alquián Retamar El Toyo San Miguel de Cabo de Gata La Almadraba de Monteleva La Fabriquilla Asimismo se balizan las zonas adaptadas para usuarios con discapacidad que se sitúan en las playas denominadas:
Almería tramo El Palmeral Las sillas anfibias se utilizarán en la Playa de Almería, tramo El Palmeral y San Miguel-Las Conchas, Playa de Retamar, Playa de Costacabana y Playa de San Miguel de Cabo de Gata, a disposición de las personas con movilidad reducida.


Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009.
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería B.O.P. nº 57 de 24/03/2009

Documento firmado electrónicamente. Verificable en https ov.dipalme.org/csv CSV: cMLUtVOUl2GX_zZzi39_yQ==.

BANDO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 11/6/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date11/06/2019

Page count31

Edition count6234

Première édition26/04/1999

Dernière édition07/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30