Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 99
Lunes, 27 de mayo de 2019
Pág. 28


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
2014/19

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALMERIA
N.I.G.: 0401342120170013632
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1545/2017. Negociado: CB.
Sobre: Patria potestad.
De: MARIA EUGENIA MARQUEZ TENORIO.
Procurador/a: Sr/a. LEONOR VALERO GARCIA.
Letrado: Sr/a. FRANCISCO LUQUE MATEO.
Contra: JUAN GARCIA MARTINEZ.
Procurador/a: Sr/a.
Letrado: Sr/a.

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1545/2017 seguido en el JUZGADO DE 1
INSTANCIA N 6 DE ALMERIA ANTIGUO MIXTO N 10 a instancia de MARIA EUGENIA MARQUEZ TENORIO contra JUAN
GARCIA MARTINEZ, se ha dictado la sentencia contra la que se podrá interponer recurso de apelación que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 Euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado JUAN GARCIA MARTINEZ, extiendo y firmo la presente en Almería, a dos de abril de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María Gádor Lupión Salmerón.
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 27/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date27/05/2019

Page count28

Edition count6231

Première édition26/04/1999

Dernière édition04/06/2024

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