Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 81
Martes, 30 de abril de 2019
Pág. 154


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
1530/19

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE GRANADA
Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 873/2018. Negociado: PQ.
N.I.G.: 1808744420180005940.
De: D./D. MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ CASTILLO.
Abogado: FRANCISCO JAVIER MARÍN GAMEZ.
Contra: D./D. MAMO AUTOMOCIÓN S.L.
EDICTO
D./D. Rafaela Ordoñez Correa, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Núm. 7 de Granada.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juagado bajo el número 873/2018 a instancia de la parte actora D./D.
MIGUEL ÁNGEL MUÑOZ CASTILLO contra MAMO AUTOMOCIÓN S.L. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado SENTENCIA de fecha 27/03/2019 cuyo Encabezamiento y Fallo son como siguen:

En Granada, a 27 de marzo de 2019.
Los presentes autos sobre DESPIDO, con n.º 873/2018, han sido vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Josefa Coronado Jiménez, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Social n.º 7 de Granada, siendo parte demandante D. Miguel Ángel Muñoz Castillo, y parte demandada, la empresa Mamo Automoción S.L., que no comparece al acto de juicio. También ha sido citado el FOGASA, que comparece al acto de juicio.
FALLO:
Que estimando la excepción de falta de jurisdicción del orden social.
Debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por D Miguel Ángel Muñoz Castillo, contra la empresa Mamo Automoción, S.L. absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes. Hágase saber a las partes que contra la misma pueden interponer RECURSO DE
SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de CINCO
DÍAS y por conducto de este Juzgado de lo Social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de Suplicación consignará como depósito 300
€ en la cuenta de éste Juzgado abierta en el Banco Santander clave N.º 1642-0000-34-0873-18, titulada DEPÓSITOS Y
CONSIGNACIONES.
Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de Justicia Gratuita acredite, al anunciar el recurso de Suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Si la recurrente fuese una Entidad Gestora, estará exenta de las anteriores consignaciones, pero si existe condena, en su contra, a prestación periódica habrá de certificar al anunciar su recurso que comienza el abono de la prestación reconocida, y proceder puntualmente a su abono durante la tramitación del recurso.
Para la viabilidad del citado recurso debe igualmente cumplirse con el abono de la tasa que legalmente corresponda.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado MAMO AUTOMOCIÓN S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Granada, a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Rafaela Ordoñez Correa.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o con la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA N.º 132/19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 30/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date30/04/2019

Page count154

Edition count6243

Première édition26/04/1999

Dernière édition21/06/2024

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