Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 2/4/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 63
Martes, 02 de abril de 2019
Pág. 40


ADMINISTRACIÓN LOCAL
877/19

GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALMERÍA
SECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN Expte.: 7/2017-E.D.

El Sr. Concejal Delegado del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda, D. Miguel Ángel Castellón Rubio, HACE SABER: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"16.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle en parcela situada en Avda. del Mediterráneo, esquina a C/Costa de la Luz, promovido por el Obispado de Almería.
Se da cuenta al Pleno del dictamen favorable de la Comisión Plenaria de Desarrollo Urbano, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 14 de diciembre de 2018, del siguiente tenor literal:
Visto el expediente que se tramita para la aprobación del proyecto de Estudio de Detalle en una parcela situada en la Avda.
del Mediterráneo, esquina C/ Costa de la Luz, siendo su promotor el Obispado de Almería, el Concejal Delegado del Área de Desarrollo Urbano y Vivienda, Miguel Ángel Castellón, tiene el honor de elevar al Pleno de este Excmo. Ayuntamiento de Almería la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO
1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Estudio de Detalle en una parcela situada en la Avda. del Mediterráneo, esquina C/
Costa de la Luz, presentado con fecha 25/09/2018 y n. 2018013535 de entrada en el Registro de Urbanismo, promovido por el Obispado de Almería.
El Estudio de Detalle tiene por objeto la ordenación del volumen de la edificación que se proyecta construir en una parcela situada en la Avda. del Mediterráneo, esquina C/ Costa de la Luz, para su uso como Centro Parroquial de Cristo Redentor, respondiendo a la tipología de un edificio religioso, en la que, en aplicación del artículo 5.95 del P.G.O.U., se releva del cumplimiento de la altura máxima de 15 metros establecida en la ordenanza particular de zona aplicable del Plan Parcial del AMUZ Sector 13, sólo en cuanto a la torre campanario de dicho edificio dotacional que alcanza una altura de 15,76 m.
en calle Costa de La Luz y de 15,15 m. en la Avenida del Mediterráneo.
2.º Diligenciar los planos y demás documentos que integran el proyecto aprobado, por el Secretario General de la Corporación o funcionario autorizado para ello, remitiendo una copia del Resumen Ejecutivo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, para su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
3. Inscribir el presente instrumento de planeamiento en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.
4. Publicar el anterior acuerdo, así como, en su caso, el texto íntegro del articulado de sus normas urbanísticas, en el Boletín Oficial de la Provincia, no entrando en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en adelante LBRL. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y, en su caso, de la Consejería competente en materia de urbanismo, artículo 41 de la LOUA, en relación con el artículo 70.2 de la LBRL.
5.º Notificar el presente acuerdo a los interesados.
6. Facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente a dictar cuantas Resoluciones sean precisas en orden a la ejecución de este acuerdo.
Sometido el asunto a votación los reunidos, por mayoría de 16 votos favorables 13 PP, 2 Cs y 1 concejal sin adscripción, ningún voto en contra y 11 abstenciones 9 PSOE y 2 IU-LV-CA, de los 27 miembros presentes de los 27 que legalmente componen la Corporación, ACUERDAN aprobar dicho dictamen.-
Lo que se publica para general conocimiento y efectos, tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Almería, advirtiendo que contra el expresado acuerdo, no cabe recurso en vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Granada, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 46, en relación con el artículo 10, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Dado en la Ciudad de Almería, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
EL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, Miguel Ángel Castellón Rubio.


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EDICTO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 2/4/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date02/04/2019

Page count43

Edition count6243

Première édition26/04/1999

Dernière édition21/06/2024

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