Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Almería

B.O.P. de Almería - Número 3
Viernes, 04 de enero de 2019
Pág. 19


ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
5048/18

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE ALMERÍA
N.I.G.: 0401344S20160003799.
De: D./D. LUIS MARTOS FERNÁNDEZ.
Abogado: FRANCISCO ESCOBAR ESTEBAN.
Contra: D./D. BADO SPORT Y CONTRATAS S.L. y JUAN JOSÉ LÓPEZ CRUZ.
Abogado:
EDICTO
D./D. María José Saéz Navarro, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Almería.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1086/2016 a instancia de la parte actora D./D.
LUIS MARTOS FERNÁNDEZ contra BADO SPORT Y CONTRATAS S.L. y JUAN JOSÉ LÓPEZ CRUZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 21/11/2018 del tenor literal siguiente:

En Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por Marta de Torres Moreno, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública, el juicio oral sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de Luis Martos Fernández, asistido por la letrado López Maldonado, frente a Bado Sport y contratas S.L. y su administrador Juan José López Cruz, no comparecida; atendiendo a los siguientes FALLO:
Que ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Luis Martos FERNÁNDEZ frente a Bado Sport y contratas S.L. y su administrador Juan José López Cruz, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada Bado Sport y contratas S.L. a abonar al trabajador la suma de 3.777,03 euros, incrementada con el 10% de interés moratorio, absolviendo en este orden a su administrador Juan José López Cruz de los pedimentos de la demanda.
Ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en caso de insolvencia de la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, paciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, debiendo anunciarlo ante este Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente.
Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá consignar la cantidad legal el importe íntegro de la condena, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; depositando igualmente la cantidad de 300 euros en la misma cuenta, sin cuyos requisitos no sería admitido Líbrese testimonio de la presente para su unión a los autos, y llévese original de la misma al Libro de Sentencias del Juzgado.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado BADO SPORT Y CONTRATAS S.L. y JUAN JOSÉ LÓPEZ CRUZ actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Almería, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, María José Sáez Navarro.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.


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SENTENCIA 431/18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Almería del 4/1/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Almería

PaysEspagne

Date04/01/2019

Page count21

Edition count6223

Première édition26/04/1999

Dernière édition23/05/2024

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