Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

BOLETIN OFICIAL Nº 5944

Viedma, 4 de enero de 2021

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Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Aprobar la reglamentación de la Ley N 5.381, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Facúltese al Ministerio de Ecnomía a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación.Artículo 3.- El presente Decreto será refreandado por el Señor Ministro de Economía.Artículo 4.- Registar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
CARRERAS.- L. P. Vaisberg.

ANEXO I AL DECRETO Nº 1520
Artículo 1.- Sin reglamentar.
Artículo 2.- FUNCIONAMIENTO. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO ASESOR:
Determinar que el Consejo Asesor creado por el Artículo 2 de la Ley N 5.381 deberá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros y al menos una vez al mes y adoptará sus decisiones por simple mayoría de votos. La presidencia de dicho Consejo estará en cabeza de uno de los representantes de la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E., quien tendrá la potestad de dirimir las cuestiones en caso de empate mediante la emisión de un voto calificado debidamente fundamentado. Dicho voto deberá ser remitido para su conocimiento al Tribunal de Cuentas de la provincia de Río Negro, dejando establecido que la remisión al Tribunal no tiene efectos suspensivos.
Los representantes del Poder Ejecutivo que integren el Consejo serán designados por Resolución de los titulares de las carteras y/u organismo que los integran.
Determinar que las demás cuestiones de organización y funcionamiento del Consejo Asesor serán fijadas por las Disposiciones que el citado cuerpo dicte.
Serán atribuciones del Consejo Asesor las siguientes:
a Coordinar con el Ministerio de Economía la planificación del Programa Provincial de Financiamiento para la Vivienda P.P.F.V.. para lo cual deberá. en su caso, analizar y aprobar los diferentes líneas de acción y planes de construcción, infraestructura y refacción de viviendas, puestos a consideración por la Asociación de Trabajadores del Estado A.T.E. en el Consejo;
b Proponer anteproyectos de normas legales, técnicas y administrativas para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa;
c Promover la celebración de convenios de colaboración técnica y financiera con otros organismos:
d Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes;
e Dictar las Disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Programa y la elaboración de las políticas y líneas de acción;
f Supervisar y sugerir modificaciones respecto de los pliegos de bases y condiciones, especificaciones técnicas, la evaluación de ofertas, ejecución de obra y todos los actos que en general realice ATE en el marco del proceso de contratación;
g Informar la decisión del Consejo Asesor al Ministerio de Economía para que este último, en carácter de Fiduciante del Fondo Fiduciario a crearse, instruya los desembolsos correspondientes para el pago de las obligaciones que se asuman en cumplimiento de su objeto:
h Supervisar los procedimientos de contratación que realice ATE;
i Requerir informes al Ministerio de Economía sobre la implementación del Programa y/o funcionamiento del fondo fiduciario;
j Evaluar el desarrollo de los objetivos del Programa y, en particular, el avance en la reducción del déficit habitacional y el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 3.- Determinar que el Ministerio de Economía actuará como organismo de retención de las sumas debidas en concepto de crédito para la vivienda y discriminará las sumas correspondientes a ATE
y al Fondo Fiduciario. Dichos montos podrán ser descontados directamente de las remuneraciones de los afiliados a ATE y no podrán superar en ningún caso el 20% del haber bruto menos descuentos obligatorios previstos en las leyes vigentes.
Artículo 4.- Sin reglamentar.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5944.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date04/01/2021

Page count119

Edition count1913

Première édition03/01/2002

Dernière édition13/05/2024

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