Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5855

Fitosanitaria Patagónica FUNBAPA representada por su Presidente, Señor Fermín Oscar DEL PAPA, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2.- Otorgar un aporte no reintegrable por la suma de pesos un millon $1.000.000,00 a favor de la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, CUIT N 30-65717134-0 con sede en la ciudad de Viedma, destinado a cumplir con los objetivos propuestos, realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración y capacitación en los términos que establece el Convenio Marco vigente y el Acta Acuerdo N 71 entre la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA.Art. 3.- La utilización, inversión y rendición del aporte, deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N 134/10 y su modificatorio, Decreto N
229/13, siendo responsable de ello el Presidente de la Fundación, Señor Fermín Oscar DEL PAPA CUIL N 20-05260798-2.Art. 4.- Comprometer los créditos y devengar el gasto en la Jurisdicción 26, Programa 32.00.00.02, Partida 517, Código de Recurso 10, la suma de pesos un millón $1.000.000,00.Art. 5.- Proceder a abonar por Tesorería General de la Provincia a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, CUIT N
30-65717134-0 con cargo a la Cuenta Corriente N 900001178, Rentas Generales.Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción y Agroindustria.Art. 7.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.CARRERAS.- C. F. Banacloy
ACTA ACUERDO
COMPLEMENTARIA N 71
Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica.
Visto:
Que la Fundación Barrera Zoofitosanitaria PatagónicaFUNBAPA apoya el desarrollo de actividades productivas en la región, colaborando conjuntamente desde sus comienzos con la Provincia de Rio Negro.
Que tanto la Provincia como la Fundación, desde sus respectivas esferas de acción coinciden en la importancia que reviste para la economía regional, promover acciones conjuntas, prestándose mutua colaboración, asistencia, difusión, capacitación y cooperación, desarrollando y ejecutando diferentes Programas y Planes que se sustentan la participación, el esfuerzo, y el compromiso de las partes en los objetivos y acciones específicas, lo que ha arrojado un importante avance en el contexto regional productivo en cuanto a la incorporación de tecnología de producción destinada a la obtención de productos agroalimentarios en regiones alejadas de centros de consumo, que potencialicen de esta manera a la oferta de alimentos de calidad y la comercialización regional de excedentes.
Y considerando:
Que la Provincia de Río Negro y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, han celebrado un Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración, el 18 de abril de 1992, con el objeto de realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia, capacitación y cooperación y que el mismo fue renovado el 25 de agosto de 2005 y ratificado por Decreto N1301/05.
Que el instrumento legal citado precedentemente, sienta las bases de un marco jurídico idóneo para fortalecer y afianzar las acciones que ambas Instituciones llevan a cabo en forma conjunta.
Que desde su definición e instrumentación, ha sido un ejemplo el óptimo funcionamiento y de complementación de las partes, asegurándose de esta manera una mayor eficiencia en la utilización de los Recursos Humanos, Financieros, Técnicos y de Infraestructura de ambas.
Que en el Art. 11 del mencionado Convenio Marco, se determina que las acciones y/o programas conjuntos que las partes realicen respetarán el marco de aquel y se acordarán mediante Actas Acuerdos Complementarias.
Que es necesario potenciar la operatividad de todos los Programas concurrentes y complementarios a la tarea desarrollada por la FUNBAPA
relacionada con la promoción y asistencia a la actividad agrícola-ganadera y agícola; la pesca continental y marítima; los bosques de la región andina y los montes de pastizales, entre otros.
Que una política de coordinación y cooperación entre organismos que actúan en un mismo ámbito geográfico es necesaria para un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuentan y para un mejor análisis, tratamiento y solución de problemas específicos de las distintas actividades.

Viedma, 9 de Marzo de 2020

Que en éste marco de acciones, resulta imperioso para el funcionamiento y ejecución de las actividades, la asignación de recursos financieros bajo la forma de aporte no reintegrable por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Río Negro.
Que es necesario cumplir con los objetivos y actividades planificadas, con todas aquellas acciones complementarias a los mismos, justificándose la celebración de la presente Acta Acuerdo Complementaria.
Que el Plan Sectorial Hortícola de la provincia de Rio Negro, tiene como objetivo incentivar, promocionar y difundir la producción hortícola regional;
Que la oferta de productos hortícolas en la Región Sur es escasa en cuanto a cantidad, calidad y diversidad, y determina una nutrición desbalanceada en la población;
Que los productos hortícolas, de hoja en especial, son sensibles al traslado y suelen presentar pérdidas en cuanto al aspecto y calidad. Situación que conlleva a ofertarse en la región hortalizas de baja calidad.
Que la producción hortícola intensiva genera demanda de mano de obra local y propone en la región alternativas nuevas que promueven el desarrollo económico local;
Que asimismo mejora la calidad de los productos ofrecidos en el mercado e incentiva el consumo de los mismos, beneficiando la calidad de la dieta en la comunidad;
Que la producción local reducirá la necesidad actual de importar productos desde largas distancias;
Que es necesario continuar con la ejecución de políticas que permitan aumentar y diversificar la producción regional en zonas alejadas de centros urbanos;
Por ello:
Las partes acuerdan en celebrar el presente Acta Acuerdo Complementaria, en el marco del Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración celebrado el 25 de Agosto de 2005, siendo la provincia de Río Negro, representada en éste acto por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Rio Negro, Sr. Alberto DIOMEDI, en adelante LA
PROVINCIA; y la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica, representada en éste acto por su Presidente Fermin O. DEL PAPA, en adelante FUNBAPA, y convienen el presente rigiéndose por las siguientes clausulas:
ARTICULO 1: Las partes se comprometen a realizar las acciones conjuntas necesarias para el desarrollo hortícola y de granja en zonas alejadas de centros urbanos.
ARTICULO 2: En virtud de lo expresado precedentemente LA
PROVINCIA realizará un aporte no reintegrables a la FUNBAPA, por el monto total de PESOS UN MILLON $ 1.000.000,00, en su cuenta corriente del Banco Patagonia SA. N 250-122000049-3, CBU N
0340250600122000049037; que serán destinados al cumplimiento de los objetivos pronunciados precedentemente.
ARTICULO 3: La FUNBAPA queda facultada para aplicar hasta el 4,50
% del monto remitido en concepto de gastos por la implementación y administración del convenio y gastos bancarios e impuestos que demande el programa.
ARTICULO 4: La FUNBAPA realizará en representación de la provincia los desembolsos hasta cubrir la suma total comprometida en la cláusula segunda conforme lo requiera el desarrollo de las actividades asumidas.
ARTICULO 5: La PROVINCIA determinará las lineas de acción, programas y actividades que estime corresponder.
ARTICULO 6: El presente Acta Acuerdo Complementaria entrará en vigencia una vez firmada por los representantes de los Organismos comprometidos y tendrá una duración de un 1 año, siendo renovable automáticamente salvo expresa denuncia de alguna de las partes con un plazo de sesenta días de antelación.
A los 15 días del mes de Agosto de 2019, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, se firman dos 2 ejemplares de un solo tenor y.a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 118
Viedma, 13 de febrero de 2020
Visto: el Expediente N. 065099-G-2020 del Registro del Ministerio de Gobierno y Comunidad, y;
CONSIDERANDO:
Que se han otorgado subsidios y aportes no reintegrables a diferentes Municipios de la Provincia de Río Negro, con distintos fines de ayuda social a las comunidades;
Que el Artículo 4 del Decreto N 134/10, modificado por Decretos N
229/13, N 350/15 y 1570/16, así como las diversas normas particulares existentes en los distintos Organismos del Poder Ejecutivo Provincial, regulan
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5855.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/03/2020

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date09/03/2020

Page count26

Edition count1911

Première édition03/01/2002

Dernière édition06/05/2024

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