Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Octubre de 2019

BOLETIN OFICIAL N 5813

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el procedimiento para determinar su falta de valor o su estado de deterioro, como así también el control de su destrucción o su disponibilidad.
Artículo 6º.- La provincia podrá adquirir los bienes a subastarse, en igualdad de condiciones con los restantes oferentes, pudiendo compensar los créditos fiscales con el precio de venta.
Artículo 7º.- Los recaudos para la realización de la subasta y la inscripción registral de los bienes, cuando correspondiere, serán los previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Artículo 8º.- El Código de Procedimientos en materia penal, será la norma de aplicación supletoria a lo normado en la presente ley.
Artículo 9º.- Contados noventa 90 días corridos a partir de la fecha del secuestro, y cuando no mediare reclamo de parte legítima alguna, aquellos bienes sobre los que se certifique la imposibilidad de determinar su origen, procedencia y/o pertenencia, por haberse agotado las instancias periciales e investigaciones pertinentes y/o citado legalmente no compareciere a recibirlo, podrán ser reclamados para uso oficial por el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien les asignará destino y regulación de uso, o ser dispuestos de oficio por la autoridad judicial a requerimiento del Ministerio Público Fiscal.
En los supuestos de los vehículos, cuando no estén afectados para uso oficial y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido, o citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos seis 6 meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. El referido plazo de seis 6 meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción.
Si con posterioridad a la descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiere la devolución del bien a quien acreditare derecho sobre el mismo, deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción y de los importes originados por la descontaminación y compactación, y de los impuestos y tasas adecuadas.
Artículo 10.- Los bienes consignados en depósito conforme el artículo anterior, excepto vehículos y/o motovehículos, podrán ser asignados a usos de oficina y/o equipamiento general de las dependencias de la Policía y el Servicio Penitenciario de la provincia, como así de hospitales, instalaciones sanitarias y/o escuelas de la provincia.
Artículo 11.-La asignación será aprobada previa solicitud formal del Ministerio de Seguridad y Justicia y en actuaciones sumarísimas.
Acordada la asignación, el mismo tribunal será competente en la resolución de los reclamos surgidos con posterioridad.
Capítulo II
DE LOS VEHICULOS EN PARTICULAR
Artículo 12.-Los vehículos comprendidos en los términos de esta ley, tendrán afectación exclusiva al cumplimiento de las funciones y servicios propios de los organismos de seguridad del Estado provincial, de la Policía y del Servicio Penitenciario de la provincia, conforme se reglamente.
Artículo 13.-Recibida la solicitud de parte del Ministerio de Seguridad y Justicia o el requerimiento del Ministerio Público Fiscal y cumplidos los requisitos del artículo 11, el Juez competente deberá asignar el bien de que se trate, en actuaciones sumarísimas.
Artículo 14.-En el supuesto de los vehículos que a criterio del Ministerio de Seguridad y Justicia, hayan agotado su capacidad de uso, se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra".
Artículo 24.-Se modifica el artículo 149 de la ley nº 5020, agregándose como inciso 6 el siguiente: "La descontaminación, compactación y disposición como chatarra, cuando resultare procedente".
Artículo 25.-Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara
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Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Edith Garro, Leandro Martín Lescano, Jorge Armando Ocampos, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar Prof. Pedro O. Pesatti. Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel A.
Ayala. Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.WERETILNECK.- H. N . Land
DECRETO Nº 1342
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos ochenta y ocho 5388.Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.
oOo LEY Nº 5389
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY
Artículo 1º.- Objeto. Adhesión. Se adhiere a la ley nacional nº 27447 Ley de Trasplante de Organos, Tejidos y Células-.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente es el Centro Único Coordinador de Ablación e Implante CUCAI, o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro en coordinación con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante INCUCAI, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos de garantizar los objetivos previstos por la presente.
Artículo 3º.- Adecuaciones presupuestarias. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de la presente.
Artículo 4º.- Se deroga la ley R nº 3297.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Luis Horacio Albrieu, Marta Susana Bizzotto, Juan Elbi Cides, Norma Beatriz Coronel, Rodolfo Rómulo Cufré, Oscar Eduardo Díaz, Mariana E. Domínguez Mascaro, Roxana Celia Fernández, María Liliana Gemignani, Viviana Elsa Germanier, María Inés Grandoso, Graciela Esther Holtz, Elsa Cristina Inchassendague, Javier Alejandro Iud, Elban Marcelino Jerez, Silvana Beatriz Larralde, Tania Tamara Lastra, José Adrián Liguen, Facundo Manuel López, María del Carmen Maldonado, Héctor Marcelo Mango, Humberto Alejandro Marinao, Alfredo Adolfo Martín, Raúl Francisco Martínez, Marta Silvia Milesi, Silvia Beatriz Morales, Alejandro Palmieri, Silvia Alicia Paz, Carina Isabel Pita, Alejandro Ramos Mejía, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Nicolás Rochás, Mario Ernesto Sabbatella, Leandro Miguel Tozzi, Graciela Mirian Valdebenito, Jorge Luis Vallazza, Elvin Gerardo Williams Ausentes: Ricardo Daniel Arroyo, Adrián Jorge Casadei, Edith Garro, Leandro Martín Lescano, Jorge Armando Ocampos, Miguel Angel Vidal, Soraya Elisandra Iris Yauhar Prof. Pedro O. Pesatti. Presidente de la Legislatura.- Lic. Daniel A.
Ayala. Secretario Legislativo.
Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Cúmplase, publíquese, dese al Registro, al Boletín Oficial y Archívese.WERETILNECK.- L. F. Zgaib
DECRETO Nº 1343
Registrada bajo el Número de Ley Cinco mil trescientos ochenta y nueve 5389.Viedma, 27 de Septiembre de 2019
Guillermo M. Ceballos. Secretario Legal y Técnico.

Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5813.pdf

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaysArgentine

Date03/10/2019

Page count84

Edition count1910

Première édition03/01/2002

Dernière édition25/04/2024

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