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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/09/2019
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 5 de Septiembre de 2019
Nº 5805
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LIX
EDICION DE 36 PAGINAS
Tel. 02920 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36
DECRETOS
DECRETO Nº 1060
Viedma, 15 de Agosto de 2019.Visto, el Expediente N 113.626-S-2.017, del Registro del Ministerio de Salud, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N
4.541, con funciones en los distintos Hospitales y Organismo Central dependientes del Ministerio de Salud;
Que se trata de promociones a las categorías inmediatas superiores que no fueron gestionadas oportunamente;
Que las promociones de categoría se encuadran dentro de los términos de los Artículos 12, 15, 23 y 27 Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541;
Que en cumplimiento de las normas señaladas y conforme los alcances que las mismas determinan, corresponde promover al personal que revista en el Escalafón de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, al reunir los requisitos exigidos;
Que a fojas 199, ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose cumplimiento a lo normado por el Artículo 35 de la Ley N 5.334;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
03381 19, obrante a fojas 395;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Promover en las categorías y desde las fechas que en cada caso se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N 4.541, con funciones en los distintos Hospitales dependientes del Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 12, 15, 23 y 27 Anexo II de la Ley L N 1.844, modificada por la Ley N
4.541.Art. 2.- Por la Dirección de Sueldos procédase a la liquidación de las diferencias de categorías desde la fecha que en cada caso corresponda, por los motivos expuestos en el presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
WERETILNECK. L. F. Zgaib.
L
e g a j o
ANEXO AL DECRETO 1060
Promociones Automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1.844
Apellido y Nombre
CUIL
Hospital
Programa
Agrupamiento
Catg.
Actual
Fecha Ultimo Ascenso
Catg.
Fecha CapaAscenso Promocitación ción
Firmado Digitalmente por PAULINA BELEN OJEDA FERNANDEZ - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/5805.pdf